Micelio
05001233100020080038201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2013-10-03

Radicación interna: 48807 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Municipio De Medellin·Demandado: Luis Alberto Perez Correa

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C ACLARACIÓN DE VOTO Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00382-01 (48807) Actor: Municipio de Medellín Demandado: Luis Alberto Pérez Correa Referencia: Controversias contractuales He considerado pertinente aclarar mi voto, pues debió declararse la ineptitud sustantiva de la demanda por el ejercicio de una acción que no procedía y por la ausencia de controversia frente a un acto liquidatorio que se presume legal.

Se demostró que, con ocasión de la terminación del contrato de concesión minera, el municipio demandado procedió a la liquidación unilateral del contrato, en la que se incluyó como saldo a favor la obligación cuyo pago se reclama mediante el actual proceso declarativo de controversias contractuales. La Ley 80 de 1993 prescribe que, por regla general, los contratos que celebren las entidades sometidas a su regulación se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley (art. 13).

Esas normas particulares, dentro de las cuales se incluyen una serie de prerrogativas en favor de la Administración Pública, se elevan a la categoría de orden público porque tienen por fin garantizar que se cumplan los fines del Estado. Una de esas prerrogativas es la liquidación unilateral del contrato pues ella refleja el poder de imperio del Estado, la cual se inspira en la necesidad de proteger de manera efectiva el patrimonio público y, por lo mismo, el interés general.

Se trata de una competencia sometida al principio de legalidad, mediante la cual se faculta a la entidad contratante a liquidar unilateralmente el contrato, con efectos de dejar a paz y salvo a las partes en todo aquello que se deriva de su relación. Con ocasión del ejercicio de esta prerrogativa se profiere un acto administrativo que está cobijado por el principio de legalidad.

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00382-01 (48807) Actor: Municipio de Medellín Demandado: Luis Alberto Pérez Correa. Referencia: Controversias contractuales 2 Con esta perspectiva, si las entidades liquidan unilateralmente un contrato, no pueden desconocer su existencia al iniciar procesos declarativos con el fin de que el juez reconozca las obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en el acto administrativo de liquidación. Ello supone desconocer no solo la prerrogativa con la que cuenta la administración de imponer de manera unilateral el paz y salvo de las cuentas derivadas del contrato, sino también el principio de legalidad de los actos administrativos que impone la posibilidad de hacerlos efectivos hasta que el juez no los expulse del ordenamiento jurídico.

En tal sentido, la entidad debió iniciar la correspondiente acción ejecutiva para reclamar el pago de la compensación por servidumbre contenida en el acto administrativo de liquidación unilateral, cuya legalidad no se discutió. Al demandar en controversias contractuales, se configuró la ineptitud sustantiva de la demanda y así debió declararlo la Sala.

Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Magistrado Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace.

VF.