Radicado: 11001-03-15-000-2022-00576-00 Demandante: John Alexander Romero Quiceno y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-00576-00 Demandante JOHN ALEXANDER ROMERO QUICENO Y OTROS Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por John Alexander Romero Quiceno, Javier Romero Osorio, Carlos Arturo Romero Osorio, Martha Cecilia Romero Osorio, Diego Andrés Castaño Romero, Anderson Castaño Romero, Cristian Arturo Romero Londoño, Carlos Romero Moreno, Yolanda Osorio Romero, Valentina Romero Calle, Javier Steven Romero Calle y Mayra Alexandra Romero Londoño, quienes actúan a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. 2.
En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, entregándole copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, quienes actuaron como demandados en el proceso de reparación directa; y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad que dictó el fallo de primera instancia en el proceso Nro.76001-23-31-000- 2010-01400-00, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 4.
Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 76001-23-31- 000-2010-01400-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00576-00 Demandante: John Alexander Romero Quiceno y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 7. Reconocer al abogado Diego León Agudelo Pérez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes conferidos (Samai, índice 2 y 8).
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO