Micelio
08001233300020160106801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2021-09-01

Radicación interna: 67421 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ana Maria Luisa Mejia De Cadavid, Luz Maria Mejia Lalinde, Clara Olga Mejia Lalinde, Juan Camilo Mejia Lalinde, Carlos Ignacio Cadavid Mejia, Juan Felipe Cadavid Mejia·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2023 Radicación: 08001-23-31-000-2016-01068-01 (67421) Demandantes: Ana María Luisa Mejía de Cadavid y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional, Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Salvo parcialmente mi voto.

Aunque comparto la decisión de condenar a la Nación – Rama Judicial, considero que la Fiscalía General de la Nación también debía ser condenada. A mi juicio, el daño consistente en que la señora Luz María Mejía Lalinde resultó condenada por una suplantación era atribuible a las dos entidades que tenían un deber de identificación del procesado.

No comparto que se haya absuelto a la Fiscalía General de la Nación cuando la propia ley señaló en su cabeza la obligación de identificar al supuesto responsable de la conducta Penal1. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Ley 600 de 2000 – en sus artículos 322 y 331 establecen el deber en cabeza de la Fiscalía General de la Nación de identificar plenamente al investigado, obligaciones que fueron reiteradas en la Ley 906 de 2004.