CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 52001-23-33-000-2016-00590-01 (66.832) Actor: CARMEN BEATRIZ CADENA DE ROSALES Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaro el voto en el asunto de la referencia. A través de sentencia del 1° de julio de 2020, el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones de la demanda, porque: i) algunos de los accionantes no acreditaron la calidad de poseedores ni ningún otro derecho real respecto de los predios en los que supuestamente se llevaron a cabo las aspersiones con glifosato; y ii) quienes probaron tal calidad, no demostraron la afectación de sus cultivos.
La Subsección, mediante fallo del 12 de diciembre de 2022, confirmó la decisión de primera instancia, bajo el argumento de que las pruebas obrantes en el expediente no permitían identificar y verificar la existencia del daño alegado por la actora, decisión que comparto; sin embargo, me permito aclarar la razón por la cual en el sub lite no manifesté desacuerdo alguno con el medio de control ejercido.
En otras oportunidades, en asuntos como el de la referencia, he estado en desacuerdo con la decisión de la Sala de abstenerse de adecuar las pretensiones a nulidad y restablecimiento del derecho, criterio que no resulta aplicable a todos los procesos que versen sobre perjuicios por aspersiones con glifosato, sino a aquellos que traten sobre hechos ocurridos en vigencia de la Resolución 017 del 2001, por medio de la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes estableció el procedimiento administrativo de indemnización para este tipo de eventos, el cual se sustentaba en una actuación sumaria que permitiera verificar las afectaciones en cultivos dentro de los días siguientes a la fumigación. Radicación: 52001-23-33-000-2016-00590-01 (66.832) Actor: Carmen Beatriz Cadena de Rosales y otros Demandado: Nación–Ministerio de Defensa Nacional y otro 2 Tal procedimiento administrativo integró nuestro ordenamiento hasta el 15 de enero de 2014, fecha de ejecutoria de la sentencia proferida por la Sección Primera de esta Corporación el 25 de julio de 2013, dentro del expediente 11001-03-24-000- 2003-00129-01.
Así las cosas, ante la ausencia de exigencia en dicho sentido para la época de los hechos, en el sub lite no debía agotarse una reclamación previa ante la demandada, ni ejercerse la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que lo procedente era invocar responsabilidad por hechos de la Administración y no por acto administrativo particular alguno, a través de la reparación de los perjuicios causados a un grupo, como en efecto ocurrió. Por lo expuesto, comparto la decisión de tramitar el asunto a través de la pretensión indemnizatoria ejercida, sin que ello implique el replanteamiento del criterio de procedencia de la nulidad y restablecimiento del derecho que he sostenido con anterioridad frente al tema, sino que para lo pertinente lo relevante fueron las diferencias de la normativa aplicable a fumigaciones ocurridas antes y después de la sentencia citada, proferida por la Sección Primera de esta Corporación. En los anteriores términos explico las razones que me llevaron a aclarar el voto.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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