CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 76001-23-33-000-2019-01138-01 (3893-2021)1 Demandante: Maritza Rentería Mosquera Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de servicios (artículo 14, Ley 4ª de 1992) y la bonificación judicial (Decreto 382 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Maritza Rentería Mosquera, en condición de fiscal delegada ante jueces municipales y promiscuos, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio SRAP-31000-164 de 10 de junio de 2019 y de la Resolución 22146 de 26 de agosto siguiente, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factores salariales.
La demanda fue radicada el 10 de diciembre de 2019 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cuyos magistrados el 27 de enero de 2021 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Corporación. A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada SAMAI.
Expediente: 76001-23-33-000-2019-01138-01 (3893-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Maritza Rentería Mosquera contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. 2 siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)2, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factores salariales.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto, por un lado, el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico»; y, por otro, el Decreto 382 de 6 de marzo de 20133, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la 2 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Sustituido por el Decreto 22 de 2014, a su vez modificado por el Decreto 1270 de 2015 y este último enmendado por el Decreto 247 de 2016. Expediente: 76001-23-33-000-2019-01138-01 (3893-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Maritza Rentería Mosquera contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. 3 Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».
Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992», por ende, la bonificación creada con el Decreto 382 se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la aludida prima especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, pues esta Corporación en diversos pronunciamientos4 ha encontrado fundadas manifestaciones de impedimento de magistrados de tribunal, en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de la Nación5.
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE 1.º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Maritza Rentería Mosquera contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2.º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 4 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expedientes: 4097-2018, consejero ponente Carmelo Perdomo Cuéter; 4217-2017, 4796-2017, 4880-2017, 4885-2017, 0272-2018, 0268-2018, 0280-2018, 0297-2018, 0418-2018, 1858-2018, 3267-18, consejera ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez; y 4183- 2017, consejero ponente William Hernández Gómez. 5 En el mismo sentido, con auto de 10 de mayo de 20185, la sección segunda del Consejo de Estado expresó su impedimento para tramitar el medio de control de nulidad incoado por el Sindicato de Trabajadores Comuneros (Sintranivelar) contra los artículos 1º (parcial) y 2º del Decreto 382 de 6 de marzo de 2013, el cual, posteriormente, fue declarado fundado por la sección tercera mediante providencia de 19 de septiembre de 2018.
Expediente: 76001-23-33-000-2019-01138-01 (3893-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Maritza Rentería Mosquera contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. 4 3.º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS