Expediente: 25000-23-37-000-2017-00789-01 (25986) Demandante: Exxonmobil de Colombia SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2017-00789-01 (25986) Demandante: Exxonmobil de Colombia SA Demandados: DIAN y Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resuelve apelación contra el auto que negó excepciones previas La sala unitaria decide el recurso de apelación presentado por la DIAN contra el auto del uno (01) de octubre de 2020, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las excepciones previas propuestas por la DIAN, esto es, ineptitud sustantiva de la demanda por imposibilidad de control judicial frente al Oficio nro. 12015043108 del 02 de junio de 2015 y por falta de debido agotamiento de la vía administrativa, dada la supuesta improcedencia del recurso de reconsideración contra dicho oficio.
El tribunal de primera instancia denegó las excepciones. Advirtió que el Oficio nro. 12015043108 del 02 de junio de 2015, proferido por la DIAN, es un acto definitivo pasible de control judicial, pues decidió de fondo sobre la procedencia de la solicitud de devolución formulada por la sociedad actora. Consideró que el recurso de reconsideración sí era procedente, pues el impuesto objeto de la solicitud es administrado por la DIAN, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1607 de 2012.
La DIAN sustenta la apelación en que, a su juicio, el Oficio nro. 12015043108 del 02 de junio de 2015 no era susceptible de control judicial, al tratarse de un acto de trámite y no de una decisión de fondo. También adujo el indebido agotamiento de la vía administrativa, ya que el oficio no es susceptible de recurso de reconsideración, en los términos del artículo 720 del ET.
El despacho considera que las excepciones propuestas por la DIAN resultan improcedentes, toda vez que no tienen relación con el objeto de discusión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Dichas excepciones se refieren al Oficio nro. 12015043108 del 02 de junio de 2015, pero lo cierto es que en la demanda se cuestiona otro acto.
Textualmente, la demanda pide la nulidad del «acto administrativo atribuible al Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual, presuntivamente, denegó la operancia del silencio administrativo positivo respecto del recurso de reconsideración, en el cual se impugnó lo dispuesto en el oficio No. 1-2015-043108 del 2 de junio de 2015 del Jefe de Coordinación de Devoluciones y Compensaciones de la Subdirección de Gestión de Recaudos y Cobranzas de la DIAN y se solicitó la devolución de la cantidad de dos mil doscientos ocho millones setecientos sesenta y siete mil novecientos un pesos ($2.208.767.901), correspondiente al pago en exceso realizado por la Exxonmobil del impuesto global a la gasolina y el ACPM por el mes de diciembre de 2012».
Por consiguiente, el despacho confirmará la decisión apelada, pero en el entendido de que las excepciones propuestas por la DIAN resultan improcedentes. Expediente: 25000-23-37-000-2017-00789-01 (25986) Demandante: Exxonmobil de Colombia SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, la sala unitaria RESUELVE 1.
Confirmar el auto del 01 de octubre de 2020, pero por las razones aquí expuestas. 2. Ejecutoriada la presente providencia, devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN