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11001031500020230657201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-01-30

Radicación interna: 634 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Hector Eduardo Tautiva Cinturia Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06572-01 Demandante: HÉCTOR TAUTIVA CINTURIA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala y como lo manifesté en las discusiones del proyecto, me aparté de la decidido por la posición mayoritaria pues considero que debió declararse improcedente la acción de tutela por las razones que procederé a exponer: i) En primer lugar, en este caso es claro que el asunto no superó el requisito de relevancia constitucional porque el interés de la parte actora fue someter su pleito a una instancia adicional, ya que la discusión sobre la caducidad, la aplicación de la norma pertinente y la ejecutoria de las sentencias penales se había agotado en las dos instancias del proceso ordinario, sin que al juez de tutela le sea dado entrar a analizar la misma controversia e imponer su criterio con el único fin de proponer una mejor solución al caso solamente porque se encontraba en desacuerdo con la decisión del juez natural.

En este caso ello resulta más evidente si se tiene en cuenta que la parte actora no solo planteó dicha discusión desde el proceso inicial en el que se discutió la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación de su libertad, sino también en otra acción de tutela y en el proceso de reparación directa por error jurisdiccional, como lo reconoció la decisión mayoritaria1. 1 “En términos generales, reprochan que en el proceso de reparación directa por error jurisdiccional se haya incurrido en los mismos yerros que motivaron esa acción ordinaria y que se predican del proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad” (fl. 5 de la sentencia, SAMAI índice 4). 2 Exp. 11001-03-15-000-2023-06572-01 Acción de tutela Salvamento de voto En otros términos, la acción de tutela de la referencia sería el cuarto proceso al que acude la parte demandante para discutir lo mismo solamente por encontrarse en desacuerdo con las decisiones de los jueces, lo que devela clara y manifiestamente su interés de convertir la acción de tutela en una instancia adicional para, además, ventilar un debate de mera legalidad sobre la aplicación de la norma que solamente correspondía al juez de la reparación. ii) En segundo término, estimo respetuosamente que el amparo pretendido también desconoció el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela en la medida que si en realidad los actores consideraban que en este caso se desconoció el precedente y que ese argumento no fue resuelto por el ad quem del proceso ordinario, pese a que lo plantearon en la apelación, tenían a su disposición la solicitud de adición y complementación de la sentencia para exigir del tribunal accionado un pronunciamiento al respecto en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso, pues, se reitera, ese fue uno de los argumentos de su recurso de alzada por lo que constituía uno de los extremos de la litis que debían resolverse.

Sin embargo, no hicieron uso de dicho mecanismo judicial que era el idóneo y efectivo para debatir lo que en sede constitucional pretendían y, por el contrario, acudieron directamente a la acción de tutela desconociendo con ello el presupuesto de la subsidiariedad de esta acción constitucional. En suma, en este caso me aparto de lo decidido por la Sala porque considero que el amparo deprecado por los actores debió ser declarado improcedente tanto por carencia de una genuina y verdadera relevancia constitucional como por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. El presente salvamento de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.