Micelio
11001031500020230575000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-02

Radicación interna: 9077 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fidencia Antonio Espitia Hoyos·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05750-00 Accionante: Fidencia Antonia Espitia Hoyos Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05750-00 Accionante: Fidencia Antonia Espitia Hoyos Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Fidencia Antonia Espitia Hoyos presenta acción de tutela –a través de apoderado judicial– contra la sentencia del 10 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo, que negó las pretensiones de la demanda relacionadas con el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 70-001-33-33-004-2022-00043-00/01.

La actora pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y seguridad social, entre otros. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Fidencia Antonia Espitia Hoyos contra el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo, al Municipio de Sincelejo, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, y al Radicado: 11001-03-15-000-2023-05750-00 Accionante: Fidencia Antonia Espitia Hoyos Se admite la tutela Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Cuarto. Notificar, en calidad de interviniente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo y al Tribunal Administrativo de Sucre, para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 70-001-33-33-004-2022-00043-00/01 no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia, y portador de la tarjeta profesional No. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05750-00 Accionante: Fidencia Antonia Espitia Hoyos Se admite la tutela Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado