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11001031500020250427300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-07-10

Radicación interna: 6642 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Carlos Arturo Suarez Traslaviña·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Tunja

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04273-00 Accionante: Carlos Arturo Suárez Traslaviña Accionado: Tribunal Superior de Tunja AUTO QUE ADMITE DEMANDA Y RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Procede el despacho a resolver sobre la admisión y solicitud de medida provisional en el asunto de la referencia Admisión 1.

De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, el despacho ADMITE la acción de tutela de la referencia, presentada por Carlos Arturo Suarez Traslaviña Contra el Tribunal Superior de Tunja Nación y VINCULAR a Ana Lorena Cubides Morales y Ana Isabel Solís Mancipe.

Solicitud de medida provisional 2. La parte actora solicitó que se decretara una medida provisional en los siguientes términos: «Se hace necesario que el juez constitucional profiera una medida provisional, para suspender los efectos del nombramiento realizado por la sala Plena del Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, en la Resolución 049 del 9 de julio de 2025, mediante el cual nombró a personal ajeno al Juzgado Civil del Circuito de Garagoa.

Tal medida resulta necesaria para evitar que, ante una eventual protección se consoliden derechos a favor de la persona nombrada y que ejerza sus competencias como juez de la República legitimada por actos administrativos inconstitucionales e ilegales» 3. Para resolver, es preciso señalar que la figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho o derechos fundamentales que se encuentran presuntamente vulnerados o en riesgo, como consecuencia de los actos en los que se fundamentó la solicitud de amparo, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes. 4.

Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dicha medida es una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una Radicación: 11001-03-15-000-2025-04273-00 Accionante: Carlos Arturo Suárez Traslaviña 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público que requiera su intervención inmediata1. 5.

Así las cosas, el juez constitucional deberá estudiar la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes mientras se adopta una decisión definitiva2. 6.

En el presente caso, el despacho no advierte un hecho grave o que afecte de manera desproporcionada los derechos fundamentales invocados, máxime cuando la medida no fue debidamente sustentada y la parte actora no probó, siquiera de forma precaria, la inminente configuración de un perjuicio irremediable. Aunado a ello, no sobra advertir que dada la naturaleza de la acción de tutela, esta cuenta con un trámite preferencial y expedito y, en consecuencia, la misma será resuelta en la mayor brevedad posible, en aras de evitar la consumación de alguna afectación a las garantías constitucionales de la parte actora.

En mérito de la expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Carlos Arturo Suarez Traslaviña, en contra del Tribunal Superior de Tunja, VINCULAR a Ana Lorena Cubides Morales y Ana Isabel Solís Mancipe como terceros interesados.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.

TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a la autoridad accionada y demás vinculados, para que, en el término de 3 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Corte Constitucional.

Auto 259 de 2021 2 Corte Constitucional. Auto 065 de 2021 y Sentencia SU – 695 de 2015