CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202200946-00 Actores: Rafael Antonio Barrera Luis y otros1 Demandados: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Rafael Antonio Barrera Luis, Diana María Mancera Reinosa, Claudia Milena Barrera Luis, Hamilton Mateo Santos Barrera, Erick Julián Santos Barrera y Julia Luis de Barrera y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores.
I.
ANTECEDENTES 1. Los actores, a través de apoderado2, presentaron solicitud de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, el Consejo, al proferir la sentencia de 11 de junio de 2021, y el 1 Diana María Mancera Reinosa, Claudia Milena Barrera Luis, Hamilton Mateo Santos Barrera, Erick Julián Santos Barrera, Julia Luis de Barrera. 2 Documento denominado “ED_02PODER(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220094600005025060012 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00946-00 Actores: Rafael Antonio Barrera Luis y otros Tribunal, al proferir la sentencia de 18 de enero de 2013, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 250002326000201000814-01, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.
II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores. 4.
Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20207, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 A la Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 250002326000201000814-00. 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.
Id Documento: 11001031500020220094600005025060012 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00946-00 Actores: Rafael Antonio Barrera Luis y otros judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Rafael Antonio Barrera Luis, Diana María Mancera Reinosa, Claudia Milena Barrera Luis, Hamilton Mateo Santos Barrera, Erick Julián Santos Barrera y Julia Luis de Barrera contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y a los magistrados de la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220094600005025060012 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00946-00 Actores: Rafael Antonio Barrera Luis y otros TERCERO: Vincular a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Fiscal General de la Nación, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al Director Ejecutivo de Administración Judicial, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar a la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 250002326000201000814-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.
NOVENO: Reconocer personería al abogado Robeiro de Jesús Franco López, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.768.508 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 140.251, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de los actores, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.
Id Documento: 11001031500020220094600005025060012 5 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00946-00 Actores: Rafael Antonio Barrera Luis y otros DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220094600005025060012