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11001031500020250474200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-30

Radicación interna: 7402 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Karen Melisa Carrascal Carrascal·Demandado: Fondo Para La Reparacion De Las Victimas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04742-00 Demandante: Karen Melisa Carrascal Carrascal Demandado: Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas y otro AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Karen Melisa Carrascal Carrascal, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, con ocasión del no pago de la «REPÁRACION JUDICIAL […] conforme a los valores descritos en la SENTENCIA PARCIAL proferida contra POSTULADOS DE AUCC de fecha 20 de noviembre de 2014 M.P LESTER MARIA GONZALEZ ROMERO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ RADICADO 2014-00027»(sic), por parte de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas.

Así, se trata de un asunto adelantado contra entidades del orden nacional que debe conocido, a prevención, por los jueces o magistrados del «lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud»1 o «donde se produzcan sus efecto»2, y en concordancia con las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 799 del 9 de julio de 2025, específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma: Artículo 1.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 1 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2 Corte Constitucional, auto 493 de 2017.

Expediente: 11001-03-15-000-2025-04742-00 Demandante: Karen Melisa Carrascal Carrascal 2 De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Karen Melisa Carrascal Carrascal debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Cúcuta – Reparto.

En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Karen Melisa Carrascal Carrascal contra la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas y otro, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Cúcuta – Reparto. Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante.

Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador