CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03491-00 Demandante: Euclides Londoño Cardona Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, y otro AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Euclides Londoño Cardona por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 2 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en el expediente de nulidad y restablecimiento y del derecho 11001-33-35-022-2019- 00355-01.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Euclides Londoño Cardona contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Segundo. En calidad de tercero con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad y entidad demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo Expediente: 110010315000-2023-03491-00 Demandante: Euclides Londoño Cardona 2 cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al tercero con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, y al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-022-2019-00355-00/01 impetrado por Euclides Londoño Cardona, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado José Roberto Herrera Vergara, con tarjeta profesional 18.316 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado « 2_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) Nr oActua 2»