Micelio
11001031500020240579200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-10-28

Radicación interna: 9347 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Macromed Sas Y Otros·Demandado: Providencia Del 1 De Marzo De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-05792-00 (9347) Demandante: MACROMED S.A.S. Demandadas: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar – Hospital Militar Central Vinculados: Seguros Comerciales Bolívar S.A. – Seguros Generales Suramericana S.A. – Unión Temporal Medmfem 18 Asunto: Decreta pruebas Vencido el término señalado1 en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.

Se tendrán como pruebas los documentos que obran en el archivo digital denominado «7_DemandaWeb_Anexos_PRUEBASMACROMED_comp(.pdf) NroActua 2» obrante a índice 00002 de SAMAI, aportados con la demanda, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos. De otra parte, toda vez que el despacho, mediante auto que admitió el recurso solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la remisión del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 25000-23-36-000-2014-00823, instaurado por MACROMED S.A.S., la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar) e integrantes de la Unión Temporal Medisan contra la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar – Hospital Militar Central, y que este se encuentra en su totalidad en el índice 00018 de SAMAI, se tendrá como prueba.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero. TENER como pruebas los documentos que obran en el archivo digital denominado «7_DemandaWeb_Anexos_PRUEBASMACROMED_comp(.pdf) NroActua 2» obrante a índice 00002 de SAMAI, aportados con la demanda, con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones. 1 El recurso extraordinario de revisión fue notificado el 31 de marzo de 2025.

(Índice 00014 de SAMAI). Radicación: 11001-03-15-000-2024-05792-00 (9347) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Segundo. TENER como prueba, de acuerdo con el valor que la ley le otorga, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 25000-23-36-000-2014-00823, instaurado por MACROMED S.A.S., la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar) e integrantes de la Unión Temporal Medisan contra la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar – Hospital Militar Central.

Tercero. RECONOCER personería al abogado Bernardo Pacheco Maldonado, portador de la tarjeta profesional 79.618 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado de la parte demandante, conforme a poder visible a índice 00002 de SAMAI. Cuarto. Una vez ejecutoriada la presente decisión realizar el paso al despacho para emitir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente