Micelio
11001031500020220193100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-29

Radicación interna: 2915 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Oscar Ivan Ramirez Marin Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01931-00 Accionantes: Óscar Iván Ramírez Marín y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., primero (1. °) de abril de dos mil veintidós (2022) S.T: 122 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01931-00 Accionantes: ÓSCAR IVÁN RAMÍREZ MARÍN Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD.

AUTO QUE INADMITE Antes de resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de tutela, se ordena a la parte accionante y/o a su apoderado judicial que, en el término de tres (3) días, so pena de rechazo, corrija su petición de tutela en los siguientes aspectos: 1. Precisar cuál es la providencia judicial que pretende discutir en esta sede, comoquiera que en el escrito de tutela hace referencia, de un lado, a la decisión del 24 de septiembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, en el medio de control de reparación directa con radicado 2014-00050 y, de otro, al proveído del 28 de febrero de 2019 dictado por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. 2.

Manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 3. Allegar los poderes debidamente conferidos por los señores Oscar Iván Ramírez Marín, María Leonela Quintero González, Amparo de Jesús Marín Ospina, Jorge Iván Ramírez Montes, Ana Orozco de Ramírez, Luis Fernando Ramírez Orozco, Cesar Augusto Ramírez Orozco, Lisbeth Mariana Quintero González y Yuneidy Melisa Quintero González para instaurar esta acción constitucional.

De otra parte, se informa al apoderado de los accionantes que, si bien manifestó adjuntar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, lo cierto es que omitió hacerlo. Por lo que, de considerarlo pertinente, puede anexarlo con la subsanación del escrito inicial. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01931-00 Accionantes: Óscar Iván Ramírez Marín y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE este auto a la parte demandante por el medio más expedito y regístrese en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica