Radicado: 11001-03-15-000-2023-06462-00 Accionantes: Alicia Díaz Martínez y otros Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06462-00 Accionantes: Alicia Díaz Martínez y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Alicia Díaz Álvarez, Jean Carlos Martínez Díaz, Jonnathan Martínez Díaz y Johan Alexis Martínez Díaz presentan acción de tutela, en nombre propio, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que concedieron parcialmente las pretensiones dentro del proceso de reparación directa identificado con radicado No. 54001-33-33-004-2014-01311-00/01.
Los accionantes pretenden el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideran vulnerado porque en las sentencias se les reconoció una indemnización inferior a la pretendida. Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Alicia Díaz Álvarez y otros contra el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte Santander.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte Santander para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06462-00 Accionantes: Alicia Díaz Martínez y otros Se admite la tutela TERCERO:
NOTIFÍQUESE, en calidad de terceros con interés, a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares y a la Nueva EPS para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
CUARTO
NOTIFÍQUESE, en calidad de interviniente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
SEXTO: REQUIÉRESE al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y al Tribunal Administrativo de Norte Santander para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente del proceso de reparación directa con radicado 54001-33-33-004-2014-01311-00/01 que no fueron aportadas por los accionantes con la acción de tutela y que, en su concepto, estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.
SÉPTIMO: EXHÓRTASE a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital, alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
OCTAVO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06462-00 Accionantes: Alicia Díaz Martínez y otros Se admite la tutela NOVENO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3