Radicado: 11001-03-15-000-2022-03792-00 Demandante: Cecilia Ávila de Bustos Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03792-00 Demandante: CECILIA ÁVILA DE BUSTOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Cecilia Ávila de Bustos, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1.
ANTECEDENTES La señora Cecilia Ávila de Bustos, por medio de apoderado judicial, con escrito enviado a través de correo electrónico el 11 de julio de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso. La mencionada garantía la consideró vulnerada con ocasión de la sentencia de 28 de marzo de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó la providencia de 29 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cali, que había negado las pretensiones, para en su lugar declarar probada la excepción de cosa juzgada.
Lo anterior, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado N.º 76001-33-33-003-2015-00205-01, que promovió la tutelante contra el municipio de Santiago de Cali. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u Radicado: 11001-03-15-000-2022-03792-00 Demandante: Cecilia Ávila de Bustos Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 omisión que la motiva, los derechos que considera violados o amenazados, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Cecilia Ávila de Bustos contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali [autoridad que profirió fallo de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de]; al municipio de Santiago de Cali [parte accionada en el proceso ordinario de la referencia] y a la empresa de transporte ERMITA [empresa en la que se encontraba registrado el vehículo de la accionante], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Hernando Morales Plaza, portador de la tarjeta profesional N.º 68.063 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en nombre y representación de la tutelante, conforme el poder allegado al presente trámite y que reposa en el aplicativo SAMAI.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, para que, quien lo tenga remita de manera inmediata copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado N.º 76001-33-33-003-2015-00205-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03792-00 Demandante: Cecilia Ávila de Bustos Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.