Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Presidente de la República Rad: 11001-03-28-000-2024-00221-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00221-00 Demandante: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AUTO 1.
El señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el Oficio OFI-24-00187932/GFPU 14000000 del 19 de septiembre de 2024 por medio del cual el presidente de la República presentó al Senado al señor Juan Gregorio Eljach Pacheco como candidato a la terna para elegir al procurador General de la Nación para el periodo 2025-2029. 2.
Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que el actor deberá corregirla en los siguientes aspectos: a. En cuanto a la designación de las partes 3. En materia electoral, la legitimación por pasiva se determina, entre otras disposiciones, en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, en virtud del cual el medio de control debe dirigirse en contra del elegido o nombrado. 4.
En consecuencia, el demandante deberá adecuar la demanda para señalar que va dirigida contra el señor Juan Gregorio Eljach Pacheco y no contra el presidente de la República. b. En cuanto a las pretensiones y los anexos 5. En los términos en los que se planteó el escrito introductorio, se advierte que el acto cuya nulidad se pretende es el acto de trámite mediante el cual el presidente de la República presentó ante el Senado al señor Juan Gregorio Eljach Pacheco. 4.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el acto objeto de Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Presidente de la República Rad: 11001-03-28-000-2024-00221-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda es el acto de elección, el cual no fue demandado. 5.
En consecuencia, deberá adecuarse la demanda para indicar que este es el acto demandado, para lo cual deberá modificar las pretensiones y, en general el memorial introductorio. 6. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, en el estudio de legalidad que se haga del acto de elección, se analizará todo el procedimiento adelantado y los actos de trámite que dentro de este se hayan expedido. 7.
De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el escrito de demanda no cumple con algunos de los requisitos establecidos en el artículo 162 del CPACA, por lo que es necesario que se adecúe de conformidad con las reglas establecidas en la norma en mención. 8. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor corrija los yerros antes señalados.
Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx