Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero interesado: JABONERIA WILSON S.A. AUTO I.
ANTECEDENTES 1.1. El 28 de agosto de 2020, la sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPANY, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad relativa de que trata el segundo inciso del artículo 172 de la Decisión 486 de 20001, con la cual pretende la declaratoria de nulidad de las siguientes resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio: Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC 1 Resolución N° 36575 de 28 de mayo de 2018 Resolución N° 17965 de 29 de mayo de 2019 SD2017/0040781 2 Resolución N° 66250 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25267 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040785 1 Anotación número 7 del expediente digital disponible en SAMAI.
Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC 3 Resolución N° 66251 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25266 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040788 4 Resolución N° 66252 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25265 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040790 5 Resolución N° 66253 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25264 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040792 6 Resolución N°66247 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25258 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040794 7 Resolución N° 66246 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25259 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040798 8 Resolución N° 66248 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25257 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040799 9 Resolución N° 66254 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25260 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040801 10 Resolución N° 66255 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25272 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040804 11 Resolución N° 66249 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25269 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040805 12 Resolución N° 66256 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25273 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040807 13 Resolución N° 94438 de 28 de diciembre de 2018 Resolución N° 60808 de 6 de noviembre de 2019 SD2017/0040810 14 Resolución N° 94439 28 de diciembre de 2018 Resolución N° 60809 de 6 de noviembre de 2019 SD2017/0040811 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC 15 Resolución N° 66258 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25261 de 28 de junio de 2019 SD2017/0054202 16 Resolución N° 66259 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25268 de 28 de junio de 2019 SD2017/0045723 17 Resolución N° 83735 de 14 de noviembre de 2018 Resolución N° 44523 de 10 de septiembre de 2019 SD2018/0021951 18 Resolución N° 83734 de 14 de noviembre 2018 Resolución N° 44524 de 10 de septiembre de 2019 SD2018/0021945 19 Resolución N° 2872 de 21 de marzo de 2019 Resolución N° 1387 de 23 de enero de 2020 SD2017/0052324 20 Resolución N° 2873 de 21 de marzo de 2019 Resolución N° 1388 de 23 de enero 2020 SD2017/0052334 21 Resolución N° 1803 de 13 de marzo de 2019 SD2018/0065106 22 Resolución N° 2180 de 15 de marzo de 2019 SD2018/0065111 Las anteriores resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, concedieron el registro de varias marcas mixtas caracterizadas “por incluir en su elemento verbal los términos LAVA ARRANCA GRASA”, para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Calificación Internacional de Niza, a nombre de la sociedad Jabonería Wilson S.A. 1.2.
En el acápite de la demanda denominado “7. PRUEBAS”, la sociedad actora solicitó tener como tales los siguientes documentos: “7.1.1. Copia auténtica de la resolución N° 55589 de 3 de agosto de 2018 de la Dirección de Signos Distintivos. Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 7.1.2.
Copia auténtica de la resolución N° 31609 de 30 de julio de 2019 de la Delegatura para la Propiedad Industrial. 7.1.3. Certificados sobre la vigencia, titularidad y alcance de los siguientes registros de marca de titularidad del aquí demandante: 7.1.4 Certificados sobre la vigencia, titularidad y alcance de los siguientes registros de marca, de distintos titulares, que contienen la expresión LAVA: Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 7.2 Oficios que se solicitan: 7.2.1 Solicito al Despacho oficiar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que expida copia de los expedientes administrativos relacionados a continuación, en el cuales se tramitaron las solicitudes de registro de las marcas LAVA ARRANCA LA GRASA, mixtas, en la clase 3, concedidos a la sociedad JABONERÍA WILSON S.A.: 1.3.
Mediante auto de 14 de mayo de 20212, el despacho admitió la demanda y ordenó el trámite de ley. Particularmente, ordenó notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio como parte demandada, a la sociedad Jabonería Wilson S.A., titular de las marcas cuya nulidad se pretende, como litisconsorte, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional 2 Anotación número 5 del expediente digital disponible en SAMAI.
Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 de Defensa Jurídica del Estado. Finalmente, reconoció personería al abogado Juan Pablo Cadena Sarmiento como apoderado de la actora. 1.4. El término para contestar la demanda corrió hasta el 7 de julio de 20213, término dentro del cual la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, así: Por escrito radicado a través de la ventilla virtual el 6 de julio de 2021, la autoridad demandada presentó contestación de la demanda4.
En este memorial, solicitó como prueba los documentos obrantes en los expedientes administrativos de las solicitudes marcarias objeto de estudio5, y las que se considere pertinente decretar y practicar de oficio. Por otra parte, de su lectura se observa que la autoridad no formuló excepciones previas ni mixtas. Los documentos que corresponden a los antecedentes administrativos de los actos demandados, se encuentran en formato digital en el aplicativo SAMAI y son visibles de la anotación 12 a la 21 del expediente digital. 1.5.
Por su parte, en escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría de esta Sección, la sociedad JABONERÍA WILSON S.A., contestó la demanda y solicitó como prueba los siguientes documentos: “6.1.1. Certificado de registro del lema comercial ARRANCA LA GRASA en ECUADOR. 6.1.2. Búsqueda de marcas AXION obtenido de la base de datos SIPI. 6.1.3.
Búsqueda de marcas LAVA de propiedad de Jabonería Wilson S.A. obtenido de la base de datos SIPI. 6.1.4. Copia simple de la Resolución No. 31609 de 30 de julio de 2019.” 3 Según constancia secretarial obrante en la anotación número 22 del expediente digital disponible en SAMAI. 4 Anotación número 24 del expediente digital disponible en SAMAI. 5SD2017/004078, SD2017/0040785, SD2017/0040788, SD2017/0040790;
SD2017 /0040792; SD2017/0040794; SD2017/0040798; SD2017/0040799; SD2017/00408 01; SD2017/0040804; SD2017/0040805; SD2017/0040807; SD2017/0040810; SD 2017/0040811; SD2017/0054202; SD2017/0045723; SD2018/0021951; SD2018/0 021945; SD2017/0052324; SD2017/0052334; SD2018/0065106; SD2018/006511 de la División de Signos Distintivos. Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 De otro lado, de la lectura del memorial se advierte que el tercero no formuló excepciones previas ni mixtas. 1.6.
Por Secretaría se corrió el traslado a las partes intervinientes de las excepciones propuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, término que inició el día 3 de agosto de 2021 y finalizó el 5 del mismo mes y año6, durante el cual no hubo manifestaciones. II. CONSIDERACIONES 2.1. Generalidades El artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 2021, dispuso que se podrá dictar sentencia anticipada dentro de los procesos contenciosos administrativos, en los siguientes eventos: “Artículo 182A.
Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.
No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente 6 De conformidad con la constancia secretarial visible en la anotación número 27 del expediente digital disponible en SAMAI. Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. 2.
En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes.
El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver. 3.
En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. 4. En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código. Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada.
Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso.” (Subrayas del Despacho).
De la lectura de la norma se desprende que la posibilidad de emitir sentencia anticipada se encuentra circunscrita a los siguientes supuestos: (i) antes de la audiencia inicial, en los eventos que más adelante se precisan; (ii) en cualquier estado del proceso, cuando se presente petición conjunta de las partes en ese sentido; iii) cuando el juez así lo estime de oficio, dada la existencia de una de las excepciones que se enlista en el numeral 3, y (iv) cuando exista una válida manifestación de allanamiento o transacción por parte del demandado.
Así pues, y visto que estamos en el primer escenario, dicha figura operaría bajo uno de dos supuestos: el primero, que se trate de un asunto de puro Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 derecho y en esa medida no haya pedimento probatorio alguno sobre el cual se deba decidir; el segundo, que habiéndose presentado solicitudes probatorias, y existiendo entonces necesidad de un pronunciamiento al respecto, ninguna de las pruebas que se decretarían requiera ser practicada en audiencia. Como se observa, esa segunda hipótesis prevé, a su vez, dos posibilidades: que sólo sea del caso decretar las pruebas documentales aportadas por el demandante y/o el demandado, sin que exista tacha alguna sobre ellas, o que las pruebas cuya práctica se solicita sean impertinentes, inconducentes e inútiles, lo que llevaría a su negación. Ahora, en caso de cumplirse alguno de los supuestos que habilitan la emisión de sentencia anticipada antes de celebrarse la audiencia inicial, deberá primero emitirse un proveído que se pronuncie sobre las pruebas en el sentido descrito, en el cual la norma citada previó, en forma expresa, la necesidad de aplicar al artículo 173 del Código General del Proceso.
El mismo inciso tercero del artículo 182A del CPACA dispuso que, una vez cumplido lo anterior, se deberá correr traslado para alegaciones finales en la manera dispuesta en el artículo 181 ibídem. En este punto, advierte el despacho que esta última actuación procede una vez se encuentren en firme las decisiones correspondientes a la fijación del litigio y de decreto de pruebas, como quiera que es a partir de ese momento en el que efectivamente está definido el objeto (pretensión o excepción) y la causa petendi (hechos y fundamentos de derecho) que se ventilan en el proceso y, a su vez, la partes tienen absoluta certeza respecto de qué pruebas serán valoradas en la sentencia. En otras palabras, ejecutoriadas las decisiones sobre la fijación del litigio y la petición probatoria, se habilita el traslado para las alegaciones finales, máxime si se tiene en cuenta que, de un lado, esa es la última oportunidad procesal de las partes para manifestarse en relación con la hipótesis del caso, y de otro, dado el efecto devolutivo en el cual se concede el recurso Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 de súplica (que podría plantearse como subsidiario del de reposición) frente a la eventual decisión de negar el decreto de una prueba (por aplicación de los artículos 242, 243 y 246 del CPACA).
Esta secuencia procesal garantiza entonces la concreción de los derechos al debido proceso y de defensa y el debido equilibrio que debe alcanzarse en el trámite e impulso de los actos procesales. Sin perjuicio de las anteriores consideraciones, el despacho precisa que, en tratándose de asuntos de única instancia que, como ocurre en este caso, involucren la aplicación de alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, previo al traslado para las alegaciones finales, se solicitará al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la respectiva interpretación prejudicial de las normas pertinentes y, para esos efectos, se remitirá vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, la documentación correspondiente, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 123 de la Decisión 500 de 2001 del Acuerdo de Cartagena7. 2.2.
Caso concreto 2.2.1. Decreto de pruebas Bajo la perspectiva antes explicada, y teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se enmarca en lo previsto en el primer escenario de sentencia anticipada y que es necesario pronunciarse sobre las pruebas, el despacho procederá a ello en la siguiente forma: 2.2.1.1. De la parte demandante De la lectura de la demanda se desprende que la demandante pretende que se tengan como pruebas documentales, y se tienen como tal, las relacionadas en los numerales 7.1.3. y 7.1.4. del punto denominado “7.1. 7 “Artículo 123.- Consulta obligatoria.
De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal.” Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Documentales”, documentos todos visibles en la anotación número 3 del expediente digital en SAMAI8.
En relación con las pruebas documentales que la demandante menciona en los numerales 7.1.1. y 7.1.2., este despacho advierte que pese a ser relacionadas, no fueron efectivamente aportadas al expediente de la referencia, por lo cual no es posible otorgarles valor probatorio alguno. Finalmente, en el numeral 7.2.1 del acápite denominado “7.2.
Oficios que se solicitan” la demandante solicitó que se oficie a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remita al proceso de la referencia los expedientes administrativos contentivos de las solicitudes marcarias que en este proceso se estudian. A este respecto, el despacho advierte que los antecedentes administrativos de los actos acusados ya fueron aportados por la entidad demandada, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA.
Además, y dado que en este caso se trata de documentos que la entidad pública accionada está obligada a aportar al proceso de conformidad con lo ordenado por la norma antes citada, el despacho ordenará, así mismo, darles el valor probatorio que en tal sentido les corresponde. 2.2.1.2. De la parte demandada A su turno, la parte demandada solicitó que se tengan como prueba los antecedentes administrativos de los actos acusados, los cuales obran digitalizados y son visibles de la anotación 12 a la 21 del expediente digital en SAMAI.
Frente a esta solicitud, el despacho reitera lo explicado en el punto anterior, en el sentido de dar a tales documentos el valor que por ley les corresponde. 8 Documento denominado “ED-12-PRUEBAS (1).pdf(.pdf)NroActua3”. Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 2.2.1.3.
Del tercero con interés en las resultas del proceso Por su parte, la sociedad Jabonería Wilson S.A., solicitó que se tengan como prueba y se tienen como tal, los documentos relacionados en los numerales 6.1.1. al 6.1.4. del acápite de la contestación denominado “VI. PRUEBAS”, los cuales obran en la anotación número 23 del expediente digital disponible en SAMAI. 2.2.1.4.
Conforme a lo anterior, se concluye que no se requiere decretar ni practicar pruebas adicionales, por lo que se procederá a fijar el litigio en los siguientes términos: 2.2.2. Fijación del litigio Previa verificación del cumplimiento de la carga argumentativa que atañe al actor y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 187 del CPACA, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, así como las excepciones propuestas y las que de oficio se encontraren probadas, en los términos del artículo 282 ibídem, se deberá decidir lo siguiente: El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones, consiste en determinar si las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que se listan a continuación, infringen el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000: Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC Marcas concedidas en la clase 3 a la sociedad JABONERÍA WILSON S.A. Resolución N° 36575 de 28 de mayo de 2018 Resolución N° 17965 de 29 de mayo de 2019 SD2017/0040781 (Mixta) LAVA ARRANCA LA GRASA en la clase 3 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC Marcas concedidas en la clase 3 a la sociedad JABONERÍA WILSON S.A. Resolución N° 66250 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25267 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040785 (Mixta) LAVA LIMON ARRANCA LA GRASA Resolución N°66251 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25266 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040788 LAVA ROSADO ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66252 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25265 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040790 LAVA MANZANA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66253 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25264 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040792 LAVA MENTA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N°66247 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25258 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040794 LAVA UVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66246 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25259 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040798 LAVA MANDARINA & ALOE VERA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66248 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25257 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040799 LAVA VERDE ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66254 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25260 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040801 LAVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66255 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25272 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040804 LAVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC Marcas concedidas en la clase 3 a la sociedad JABONERÍA WILSON S.A. Resolución N° 66249 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25269 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040805 LAVA 3D ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66256 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25273 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040807 LAVA ROSADO ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 94438 de 28 de diciembre de 2018 Resolución N° 60808 de 6 de noviembre de 2019 SD2017/0040810 LAVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 94439 28 de diciembre de 2018 Resolución N° 60809 de 6 de noviembre de 2019 SD2017/0040811 LAVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66258 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N°25261 de 28 de junio de 2019 SD2017/0054202 LAVA LIMÓN ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66259 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25268 de 28 de junio de 2019 SD2017/0045723 LAVA LIMON ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 83735 de 14 de noviembre de 2018 Resolución N° 44523 de 10 de septiembre de 2019 SD2018/0021951 LAVA AVENA CON EXTRACTO DE ALMENDRAS ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 83734 de 14 de noviembre 2018 Resolución N° 44524 de 10 de septiembre de 2019 SD2018/0021945 LAVA SANDIA CON PEPINO ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 2872 de 21 de marzo de 2019 Resolución N° 1387 de 23 de enero de 2020 SD2017/0052324 LAVA AVENA ARRANCA LA Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC Marcas concedidas en la clase 3 a la sociedad JABONERÍA WILSON S.A. GRASA (Mixta) Resolución N° 2873 de 21 de marzo de 2019 Resolución N° 1388 de 23 de enero 2020 SD2017/0052334 LAVA SANDIA ARRANCA LA GRASA CON PEPINO (Mixta) Resolución N° 1803 de 13 de marzo de 2019 SD2018/0065106 LAVAX ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 2180 de 15 de marzo de 2019 SD2018/0065111 LAVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Si la respuesta al anterior interrogante es afirmativa, la Sala deberá decidir si son nulas las resoluciones relacionadas en la matriz presentada a párrafos superiores.
De ser cierto lo anterior, deberá resolverse además si, conforme a la pretensión de la parte actora, hay lugar a ordenarle a la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenar la anulación de los registros de las marcas concedidos en virtud de las comentadas resoluciones. Finalmente, la Sala decidirá si hay lugar a ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio la publicación de la sentencia que se adopte en la demanda de la referencia. 2.2.3.
De otra parte, resueltos los anteriores aspectos, el despacho reconocerá personería al abogado Jaime Alberto David Londoño como apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 términos y para los fines del poder a él conferido, que obra en la anotación número 24 del expediente digital disponible en SAMAI.
En igual sentido, reconocerá personería a la abogada Helena Camargo Williamson como apoderada de la sociedad Jabonería Wilson S.A., en los términos y para los fines del poder a ella conferido, que obra en la anotación número 23 del expediente digital disponible en SAMAI. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: FIJAR EL LITIGIO en los siguientes términos: El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones, consiste en determinar si las siguientes resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, infringen el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000: Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC Marcas concedidas en la clase 3 a la sociedad JABONERÍA WILSON S.A. Resolución N° 36575 de 28 de mayo de 2018 Resolución N° 17965 de 29 de mayo de 2019 SD2017/0040781 (Mixta) LAVA ARRANCA LA GRASA en la clase 3 Resolución N° 66250 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25267 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040785 (Mixta) LAVA LIMON ARRANCA LA GRASA Resolución N°66251 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25266 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040788 LAVA ROSADO ARRANCA LA GRASA (Mixta) Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC Marcas concedidas en la clase 3 a la sociedad JABONERÍA WILSON S.A. Resolución N° 66252 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25265 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040790 LAVA MANZANA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66253 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25264 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040792 LAVA MENTA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N°66247 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25258 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040794 LAVA UVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66246 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25259 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040798 LAVA MANDARINA & ALOE VERA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66248 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25257 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040799 LAVA VERDE ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66254 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25260 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040801 LAVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66255 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25272 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040804 LAVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66249 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25269 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040805 LAVA 3D ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66256 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25273 de 28 de junio de 2019 SD2017/0040807 LAVA ROSADO ARRANCA LA Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC Marcas concedidas en la clase 3 a la sociedad JABONERÍA WILSON S.A. GRASA (Mixta) Resolución N° 94438 de 28 de diciembre de 2018 Resolución N° 60808 de 6 de noviembre de 2019 SD2017/0040810 LAVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 94439 28 de diciembre de 2018 Resolución N° 60809 de 6 de noviembre de 2019 SD2017/0040811 LAVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66258 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N°25261 de 28 de junio de 2019 SD2017/0054202 LAVA LIMÓN ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 66259 de 7 de septiembre de 2018 Resolución N° 25268 de 28 de junio de 2019 SD2017/0045723 LAVA LIMON ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 83735 de 14 de noviembre de 2018 Resolución N° 44523 de 10 de septiembre de 2019 SD2018/0021951 LAVA AVENA CON EXTRACTO DE ALMENDRAS ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 83734 de 14 de noviembre 2018 Resolución N° 44524 de 10 de septiembre de 2019 SD2018/0021945 LAVA SANDIA CON PEPINO ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 2872 de 21 de marzo de 2019 Resolución N° 1387 de 23 de enero de 2020 SD2017/0052324 LAVA AVENA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 2873 de 21 de marzo de 2019 Resolución N° 1388 de 23 de enero 2020 SD2017/0052334 LAVA SANDIA ARRANCA LA Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Resoluciones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC - conceden el registro Resoluciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC - confirman el registro Expediente Administrativo SIC Marcas concedidas en la clase 3 a la sociedad JABONERÍA WILSON S.A. GRASA CON PEPINO (Mixta) Resolución N° 1803 de 13 de marzo de 2019 SD2018/0065106 LAVAX ARRANCA LA GRASA (Mixta) Resolución N° 2180 de 15 de marzo de 2019 SD2018/0065111 LAVA ARRANCA LA GRASA (Mixta) Si la respuesta a este interrogante es afirmativa, la Sala deberá decidir si son nulas las resoluciones relacionadas en la misma matriz.
De ser cierto lo anterior, deberá resolverse además si, conforme a la pretensión de la parte actora, hay lugar a ordenarle a la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenar la anulación de los registros de las marcas concedidos en virtud de las comentadas resoluciones. Finalmente, la Sala decidirá si hay lugar a ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio la publicación de la sentencia que se adopte en la demanda de la referencia.
SEGUNDO: TENER COMO PRUEBAS de la parte demandante los documentos listados en los numerales 7.1.3. y 7.1.4. del punto de la demanda denominado “7.1. Documentales”, documentos todos visibles en la anotación número 3 del expediente digital disponible en SAMAI.
TERCERO: NEGAR el decreto como pruebas de la parte demandante de los documentos listados en los numerales 7.1.1. y 7.1.2. del punto de la Radicado: 11001 03 24 000 2020 00389 00 Demandante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 demanda denominado “7.1.
Documentales”, al no haber sido aportados al expediente en la oportunidad correspondiente.
CUARTO: TENER COMO PRUEBAS del tercero con interés en las resultas del proceso los documentos relacionados en los numerales 6.1.1. al 6.1.4. del acápite de la contestación de la demanda denominado “VI. PRUEBAS”, los cuales obran en la anotación número 23 del expediente digital disponible en SAMAI.
QUINTO: DAR a los antecedentes administrativos de los actos acusados, que se encuentran en formato digital y obran de la anotación 12 a la 21 del expediente digital en SAMAI, el valor que les corresponde, de conformidad con lo preceptuado en la parte considerativa de esta providencia.
SEXTO: RECONOCER al abogado Jaime Alberto David Londoño como apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los fines del poder a él conferido, que obra en la anotación número 24 del expediente digital disponible en SAMAI SÉPTIMO: RECONOCER a la abogada Helena Camargo Williamson como apoderada de la sociedad Jabonería Wilson S.A., en los términos y para los fines del poder a ella conferido, que obra en la anotación número 23 del expediente digital disponible en SAMAI.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.