Demandante: Eduardo Gaviria Bautista Demandados: Consejo de Estado y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06300-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06300-00 Demandante: EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA Demandados: CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Tema: Rechaza acción de tutela por falta de subsanación AUTO Procede el Despacho a dictar auto de rechazo dentro del proceso de tutela de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911.
I.
ANTECEDENTES 1. Con escrito remitido el 11 de octubre de 2023, el señor Eduardo Gaviria Bautista presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo de Estado. Con la solicitud de amparo pretende que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. 2. La garantía mencionada anteriormente fue considerada como vulnerada a raíz de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en segunda instancia. El demandante alegó que, en el momento en que se dictó esta sentencia, la acción disciplinaria estaba prescrita.
Además, el señor Gaviria Bautista sostuvo que el Consejo de Estado infringió su derecho fundamental al declarar como improcedentes las acciones de tutela presentadas contra la decisión del 14 de septiembre de 2023 en ambas instancias. 3. Inicialmente, el proceso fue radicado directamente ante la Corte Constitucional. No obstante, este tribunal constitucional dicto un auto el 4 de octubre de 2023, en el 1 Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Demandante: Eduardo Gaviria Bautista Demandados: Consejo de Estado y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06300-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que concluyó que no le correspondía conocer de la presente solicitud de amparo.
Por consiguiente, remitió la acción de tutela a la Secretaría General del Consejo de Estado. 4. La razón de esta decisión se fundamentó en lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991. Estos preceptos establecen que la función de la Corte Constitucional se circunscribe, entre otras cosas, a la revisión de las decisiones judiciales relacionadas con las acciones de tutela de los derechos fundamentales.
Por tanto, no está dentro de su competencia tramitar y resolver directamente las acciones de tutela. 5. En ese orden y en cumplimiento de lo establecido en el auto dictado por la Corte Constitucional el 4 de octubre de 2023, este despacho observó que, al revisar el escrito de tutela, no se lograron distinguir ciertos aspectos críticos del caso que resultaban esenciales para la toma de una decisión de fondo. 6.
En consecuencia, debido a la falta de claridad en relación con las acusaciones planteadas por el demandante, se procedió a inadmitir la acción constitucional mediante auto del 12 de octubre de 20232. Al mismo tiempo, se le solicitó al señor Gaviria Bautista: i. Identifique de manera precisa los hechos y las razones que motivan la solicitud de amparo. ii.
Precise el número de radicado de los procesos cuyas providencias se están cuestionando, adjuntando las fechas en que dichas decisiones fueron dictadas. Esto incluye la sentencia proferida en segunda instancia el 14 de septiembre de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como la decisión del trámite constitucional en el que el Consejo de Estado declaró improcedentes las acciones de tutela presentadas contra la decisión previa en ambas instancias.
Para facilitar su análisis y la vinculación adecuada de las partes involucradas en el caso, es importante que las copias de estos documentos sean legibles y se presenten en formato digital. iii. En el caso de las decisiones controvertidas, especifique los defectos que se le atribuyen a las decisiones objeto de la acción de tutela, de acuerdo con lo establecido por la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional.
Esto ayudará a fundamentar de manera más sólida la solicitud de amparo y proporcionará claridad sobre los argumentos expuestos. 2 Notificado el 17 de octubre de 2023. Demandante: Eduardo Gaviria Bautista Demandados: Consejo de Estado y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06300-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
En consecuencia, se informó al señor Gaviria Bautista que, con el fin de subsanar su demanda de tutela e incorporar los documentos requeridos, podía hacer uso del buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. Para llevar a cabo este proceso, se le otorgó un plazo de dos (2) días, el cual comenzaría a contar a partir del día siguiente a la notificación del auto proferido el 12 de octubre de 2023.
Es importante destacar que este despacho enfatizó de manera contundente que, en caso de no realizar las correcciones necesarias a lo que se identificó, la solicitud de amparo presentada sería rechazada. 8. Con paso al despacho el 24 de octubre de 2023, este despacho observó que, a pesar de que el auto anterior fue debidamente notificado el 17 de octubre de 2023 a la dirección de correo electrónico eduardo_leyes@hotmail.com, proporcionada por el accionante con fines de notificación, habían transcurrido los días 18, 19, 20 y 23 - hábiles- de octubre sin que el señor Eduardo Gaviria Bautista hubiera presentado ningún escrito de subsanación. II.
CONSIDERACIONES 9. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona puede acudir ante los jueces al ejercicio de la acción de tutela para solicitar «por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad». 10.
Asimismo, el Decreto 2591 de 19913, manifiesta en su artículo 17 que, «si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».
(Negrillas fuera del texto original). 11. En ese orden, tal como se puso de presente en los antecedentes de esta providencia, mediante el auto proferido el 12 de octubre 2023, este despacho le advirtió a al señor Eduardo Gaviria Bautista acerca del plazo de dos (2) días otorgado con el propósito de subsanar su solicitud de amparo. Asimismo, que, en caso de no corregir las falencias identificadas en su escrito de tutela, su acción constitucional sería rechazada. 3 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
Demandante: Eduardo Gaviria Bautista Demandados: Consejo de Estado y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06300-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. En consecuencia, dado que feneció el término otorgado en el auto que inadmitió la acción constitucional, sin que se corrigiera los yerros advertidos por este despacho, se rechazará la solicitud de amparo promovida por el señor Eduardo Gaviria Bautista. 11.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se RECHAZARÁ la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Eduardo Gaviria Bautista por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”