Micelio
11001032800020230016100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-12-19

Radicación interna: 247 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Carlos Mario Camargo Oliveros·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

Demandante: Carlos Mario Camargo Oliveros Demandado: Consejo Nacional Electoral y otro Rad: 11001-03-28-000-2023-00161-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00161-00 Demandante: CARLOS MARIO CAMARGO OLIVEROS Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO REMITE POR COMPETENCIA El señor Carlos Mario Camargo Oliveros, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó1 la nulidad del Acta General de Escrutinio Municipal (Formulario E-26), expedida por la comisión escrutadora de Gamarra – César, mediante la cual se abstuvo de declarar la elección de alcalde en ese ente territorial, periodo 2024 – 2027, en consideración a que el voto en blanco constituyó la mayoría absoluta de los votos válidos.

Revisada la demanda, se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los tribunales administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es como se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración. (…). (Énfasis fuera del texto). En este contexto, es claro que a los tribunales administrativos les corresponde el trámite y decisión del medio de control de nulidad electoral contra los actos de 1 Realizada la búsqueda en la plataforma de «Consulta de Procesos Nacional Unificada» (https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index), se encontró que la misma demanda junto con sus anexos fue radicada ante el Tribunal Administrativo del Cesar bajo el radicado 20001233300020230031000.

Demandante: Carlos Mario Camargo Oliveros Demandado: Consejo Nacional Electoral y otro Rad: 11001-03-28-000-2023-00161-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 elección de elección que versen sobre alcaldes municipales. Por consiguiente, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, por lo cual será remitida al Tribunal Administrativo del Cesar, para decida sobre la solicitud de medida cautelar propuesta por el demandante y provea sobre su admisión. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.