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11001032700020240004700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-07-24

Radicación interna: 29095 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Camara Ambiental Del Plastico·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00047-00 (29095) Demandante: Cámara Ambiental del Plástico AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2024-00047-00 (29095) Demandante: Cámara Ambiental del Plástico Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO – Admite demanda La Cámara Ambiental del Plástico, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], presentó demanda contra los numerales 2.3 del Concepto 010597 del 27 de mayo de 2024 “Que trata sobre la cuarta adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes” expedidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.; 4.1 del Oficio 2390 del 1 de marzo de 2023, “Que versa sobre la adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”; y 4.3 del Concepto 008252 del 25 de abril de 2024, “Mediante el cual se realizó la tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.

En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho R E S U E L V E 1. Admitir la demanda de nulidad de los numerales 4.1 del Oficio 2390 del 1 de marzo de 2023, 4.3 del Concepto 008252 del 25 de abril de 2024 y 2.3 del Concepto 010597 del 27 de mayo de 2024 expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, interpuesta por la Cámara Ambiental del Plástico, mediante apoderado judicial. 2.

Notificar este auto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 3. Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 4.

Correr traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, Radicado: 11001-03-27-000-2024-00047-00 (29095) Demandante: Cámara Ambiental del Plástico AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del CPACA, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al Oficio 2390 del 1 de marzo de 2023, y los Conceptos 008252 del 25 de abril de 2024 y 010597 del 27 de mayo de 2024. 6.

Invitar a las siguientes entidades públicas y organizaciones privadas a presentar por escrito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia: Instituto Colombiano de Derecho Tributario- ICDT Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA Universidad Externado de Colombia Pontificia Universidad Javeriana- Bogotá Universidad Eafit Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Asociación Colombiana de Industrias Plásticas - Acoplásticos Asociación Nacional de Comercio Exterior - Analdex 7.

Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. 8. Reconocer personería a Juan Gabriel Rojas López para que actúe como apoderado de la Cámara Ambiental del Plástico, conforme con el poder que obra en el expediente digital (índice 4 SAMAI). 9.

La medida cautelar solicitada por el demandante se tramitará como lo ordena el artículo 233 del CPACA. Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx