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27001333300320200022301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 2189-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Luis Eduardo Renteria Rodriguez·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Ejecutivo Radicación: 27001-33-33-003-2020-00223-01 (2189-2023) Demandante: Luis Eduardo Rentería Rodríguez Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Tema: Ejecutivo-Bonificación judicial Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La manifestación de impedimento Los magistrados en mención, de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia ya que, en este, se pretende el cumplimiento de una sentencia en que se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales del demandante teniendo en cuenta como factor salarial la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013.

CONSIDERACIONES 1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 2 Radicado: 27001-33-33-003-2020-00223-01(2189-2023) Demandante: Luis Eduardo Rentería Rodríguez Revisado el expediente se encuentra que, en efecto, en el presente asunto se pretende el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, que ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales del ahora ejecutante.

En ese sentido, para la Sala no es posible establecer que la situación de los magistrados se encuadre en la causal de impedimento alegada pues, en el proceso no se discute si la bonificación judicial constituye factor salarial o no, ni versa sobre el conocimiento de fondo de disposiciones que comprometan la objetividad de los magistrados respecto a los intereses de las partes del proceso, como quiera que lo reclamado es el cumplimiento de una sentencia judicial.

Por lo anterior, al no evidenciarse motivos que impliquen una decisión objeto de cuestionamiento que ponga en duda la autonomía judicial, la credibilidad y la imparcialidad en que deben fundarse las decisiones judiciales, la Sala declarará infundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se dé continuación con el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó SEGUNDO. En consecuencia, DEVOLVER el expediente al despacho de origen para que se dé continuación con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente 3 Radicado: 27001-33-33-003-2020-00223-01(2189-2023) Demandante: Luis Eduardo Rentería Rodríguez JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.