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11001031500020230387500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-18

Radicación interna: 6045 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Darinel Antonio Villalba Cadrazco·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03875-00 Demandante: Darinel Villalba Cadrazco Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03875-00 Demandante: DARINEL VILLALBA CADRAZCO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Darinel Villalba Cadrazco, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo. 1.

ANTECEDENTES El señor Darinel Villalba Cadrazco, en nombre propio, radicó acción de tutela el 18 de julio de 2023, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las consideró transgredidas, con las sentencias de 31 de marzo de 2022 y 7 de diciembre de 2022, por medio de las cuales, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre, respectivamente, negaron las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 70001-33-33-001- 2019-00350-01, que promovió el actor contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el departamento de Sucre. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violados o amenazados, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de Radicado: 11001-03-15-000-2023-03875-00 Demandante: Darinel Villalba Cadrazco Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 amparo, así como la dirección de notificación de la parte solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Darinel Villalba Cadrazco, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, para que, si a bien lo tienen rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, en su condición de parte accionada.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al departamento de Sucre [parte demandada en el medio de control de reparación directa de la referencia], y a La Fiduprevisora S.A. para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 70001-33-33-001-2019-00350-01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicado: 11001-03-15-000-2023-03875-00 Demandante: Darinel Villalba Cadrazco Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”