REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11381-00 Demandante: JACQUELINE PERILLA CAMPOS Demandado: JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ Y OTRO Medio de control: REMITE PROCESO La señora Jacquelin Perilla Campos presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia y derechos del consumidor.
No obstante, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que si bien el actor mencionó que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales lo cierto es que de la lectura integral se advierte que los presuntos responsables son el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá y el Parqueadero La Principal, a quienes se les atribuyó por parte de la demandante la presunta vulneración. Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 5 artículo 1° del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra los Jueces o Tribunales: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “5.
Las acciones de tutela que se interpongan contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”
RESUELVE
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Jacquelin Perilla Campos al Tribunal Superior de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.