CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso de insistencia Núm. único de radicación: 25000234100020230079001 Actor: Nicholas Mark Aldridge Demandado: Alcaldía Local de Chapinero – Inspección Distrital de Policía 2D Asunto: Resuelve sobre la solicitud de asumir conocimiento del asunto por importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre la materia AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide sobre la solicitud de asumir conocimiento del asunto por importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre la materia presentada por Leonardo Enrique Pérez Camargo1.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones; y iii) resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES 1.El actor, obrando en nombre propio, presentó recurso de insistencia contra la Alcaldía Local de Chapinero – Inspección Distrital de Policía 2D, porque, a su juicio, al no haberle otorgado “[…] una copia de las actas públicas y notificaciones de audiencias públicas, que origine del despacho 2D Chapinero desde 1 de enero 2021 hasta hoy en día para cualquier proceso que NO está ACTIVO […]”, vulneró su derecho fundamental de petición. 2.
El actor concretamente en su recurso de insistencia solicitó lo siguiente: 1 Inspector 2D Distrital de Policía de Chapinero. 2 Núm. único de radicación: 5000234100020230079001 Actor: Nicholas Mark Aldridge “[…] PETICION AL ALCALDE Que comparte las actas y otros documentos publicados del despacho 2D de la Inspección de la Policía, o por lo menos publicarlos redactados como manda artículo 21 de ley 1712 de 2014, al contrario, le solicito la prueba que el proceso de recurso de insistencia se traslada al Tribunal.
PETICION AL TRIBUNAL Obligar el Alcalde de Chapinero compartir las actas y otros documentos publicados del despacho 2D de la Inspección de la Policía, o por lo menos obligarle publicarlos redactados como manda artículo 21 de ley 1712 de 2014 […]”. 3. El señor Leonardo Enrique Pérez Camargo mediante oficio de 12 de abril de 2023, remitió a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el respectivo recurso de insistencia presentado por el actor, para efectos de ser decidido; en donde además, solicitó “[…] que este recurso sea elevado a la sección del Consejo de Estado competente para asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema, conforme a los establecido en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 […]”. 4.
La Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia de 27 de junio de 2023, resolvió lo siguiente: “[…] Primero. A través de la Secretaría de esta Subsección envíese el memorial contentivo del recurso de insistencia y de la solicitud referida en la parte motiva de esta decisión, a la Sección Primera del Consejo de Estado para lo de su competencia. Segundo. En caso de que el Consejo de Estado no avoque conocimiento o si dentro los cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, esa Corporación guarda silencio, por Secretaría, ingrésese de nuevo el proceso para resolver lo que en derecho corresponda […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5. La Sala abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia y la oportunidad; ii) el marco normativo del recurso de insistencia de peticiones; y iii) el análisis del caso concreto. 2 Núm. único de radicación: 5000234100020230079001 Actor: Nicholas Mark Aldridge Competencia y oportunidad 6.
Visto el artículo 26 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, en especial, el inciso 4.° sobre insistencia que indica “[…] Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo […]”: esta Sala es competente para conocer sobre la solicitud de asumir conocimiento del asunto por importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre la materia.
Marco normativo del recurso de insistencia de peticiones 7.Visto el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece que: “[…] Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2.
Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella […]”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Núm. único de radicación: 5000234100020230079001 Actor: Nicholas Mark Aldridge 8.En ese orden de ideas, para que proceda el respectivo recurso de insistencia de peticiones, se debe tener en cuenta cuatro requisitos: i) solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas; ii) que la petición sea negada total o parcialmente; iii) que el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; y (iv) que se envíe al tribunal competente los documentos pertinentes para poder decidir si son o no reservados. 9.
De igual manera, en el respectivo trámite la autoridad a quien le corresponda suministrar la información pedida por el peticionario, podrá solicitarle al Consejo de Estado que asuma el conocimiento del recurso de insistencia, porque el i) asunto es de importancia jurídica o ii) para efectos de unificar criterios sobre el tema. Análisis del caso concreto 10.
El actor presentó una petición ante la Alcaldía Local de Chapinero, específicamente ante el despacho 2D de la Inspección de Policía, solicitando entre otras cosas, lo siguiente: “[…] Le solicito una copia de las actas públicas y notificaciones de audiencias públicas, que origine del despacho 2D Chapinero desde 1 de enero 2021 hasta hoy en dıá para cualquier proceso que NO está ACTIVO […]”. 11.
La Alcaldía Local de Chapinero – Inspección Distrital de Policía 2D mediante oficio de 15 de febrero de 2023, respondió la petición presentada por el actor, y en lo que respecta a solicitar una “[…] copia de las actas públicas y notificaciones de audiencias públicas, que origine del despacho 2D Chapinero desde 1 de enero 2021 hasta hoy en día para cualquier proceso que NO está ACTIVO […]”, le indicó que en los términos de los artículos 18 y 19 de la ley 1712 de 6 de marzo de 20143, dicha información no le podía ser suministrada, porque se podían ver afectados los derechos fundamentales a la intimidad, al debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales. 3 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. único de radicación: 5000234100020230079001 Actor: Nicholas Mark Aldridge 12.El actor, obrando en nombre propio, presentó recurso de insistencia contra la Alcaldía Local de Chapinero – Inspección Distrital de Policía 2D, porque, a su juicio, al no haberle otorgado “[…] una copia de las actas públicas y notificaciones de audiencias públicas, que origine del despacho 2D Chapinero desde 1 de enero 2021 hasta hoy en día para cualquier proceso que NO está ACTIVO […]”, vulneró su derecho fundamental de petición. 13.El señor Leonardo Enrique Pérez Camargo solicitó “[…] que este recurso sea elevado a la sección del Consejo de Estado competente para asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema, conforme a los establecido en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 […]”.
(Resaltado por la Sala). 14. Ahora bien, para la Sala no se dan los presupuestos legales para que asuma el respectivo conocimiento del recurso de insistencia, toda vez que, el señor Leonardo Enrique Pérez Camargo, no cumplió con la carga argumentativa mínima de indicarle a esta Corporación las razones jurídicas de por qué el presente asunto tiene la connotación de importancia jurídica, ni muchos menos, estableció expresamente cuáles eran los temas para efectos de unificar criterios. 15.
En ese orden de ideas, la Sala evidencia, que el señor Leonardo Enrique Pérez Camargo no efectuó un análisis detallado de la información solicitada por el actor, que permitiera establecer que el asunto tuviera importancia jurídica, o indicar desde el estudio de la respectiva petición del actor, cuáles eran los temas para efectos de unificar criterios; y además, por qué esta Corporación tenía el deber de unificar criterios. 16.Es pertinente destacar que la labor de avocar conocimiento que se realiza en estos eventos, debe atender el criterio de necesidad, comoquiera que se encuentran involucrados principios como el de la seguridad jurídica y el debido proceso.
En consecuencia, únicamente es posible resolver una controversia jurídica como la presente, en aquellos casos en los que se verifique que resulta indispensable un 2 Núm. único de radicación: 5000234100020230079001 Actor: Nicholas Mark Aldridge pronunciamiento porque el asunto es de importancia jurídica o para unificar criterios, lo cual, se reitera, no ocurrió en el caso sub examine.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.
RESUELVE
PRIMERO. NO AVOCAR el conocimiento del presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.