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11001032400020250028700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-21

Radicación interna: 822 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Eduardo Soto Frias·Demandado: Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00287 00 Actor: EDUARDO SOTO FRÍAS Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor EDUARDO SOTO FRÍAS1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución 20243040045295 de 25 de septiembre de 2024, «Por la cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 5 de la Resolución 20223040045295 del 22 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito el Ministerio de Transporte”, en lo relacionado con el tránsito urbano de carrozas eléctricas para turismo en los municipios del país», expedida por la Ministra de Transporte.

Para resolver, se considera: De la revisión del expediente, se advierte que no se acreditó que el envío de la demanda y sus anexos a la autoridad demandada; por lo que el Despacho procederá a requerir al demandante para que: ACREDITE el envío de la demanda y sus anexos, por medio electrónico, a la autoridad demandada, de conformidad con lo previsto en el numeral 83 del artículo 162 de la Ley 1437. 1 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00287 00 Actores: EDUARDO SOTO FRÍAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija el defecto señalado supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.

El demandante, al presentar el escrito de subsanación, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor EDUARDO SOTO FRÍAS para que corrija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)