CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00281-00 Demandante: BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ Demandado: ALEXANDER RASSA BRAVO Auto que remite por competencia Encontrándose el despacho en la oportunidad para emitir un pronunciamiento en relación con el escrito presentado por el señor Bolívar Madroñero Hernández1 y que fuera registrado en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI2, como pérdida de investidura, se advierte que la Sección Primera del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto.
En efecto, según el contenido de dicho escrito el señor Madroñero Hernández solicitó «[…] ANULAR LA CURUL DE DIPUTADO DE ALEXANDER RASSA BRAVO POR DOBLE MILITANCIA EN ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ÑARIÑO […]». Además, adujo que «[…] el (…) (CPACA) consagró la doble militancia como una causal expresa de nulidad para los actos que declaren una elección de carácter popular […]»3, lo cual evidencia que el actor ejerció el medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, a través del cual es posible solicitar «[…] la nulidad de los actos de elección por voto popular […]».
Siguiendo el artículo 152 ibidem, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20215, resulta claro que le corresponde a los Tribunales Administrativos, en primera instancia, conocer «[…] 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales […]».
Así las cosas, y en razón a que en el presente caso se pretende la nulidad de la elección de un diputado de la Asamblea Departamental de Nariño, se remitirá el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Nariño (reparto). 1 Índice 2, SAMAI. 2 La Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI reportó en el aparte «Asunto», lo siguiente: «[…] MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA INSTAURADO EN CONTRA DEL DIPUTADO ELECTO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO ALEXANDER RASSA BRAVO […]». 3 En efecto, el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 estableció como causales de anulación electoral, entre otras, «[…] 8.
Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política […]». 4 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 5 «Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00281-00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR, por competencia, el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Nariño (reparto).
SEGUNDO: Por Secretaría, realizar las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.