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25000233700020180054701Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-09-06

Radicación interna: 26968 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Banco Gnb Sudameris S.A.·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00547-01 (26968) Demandante: BANCO GNB SUDAMERIS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00547-01 (26968) Demandante BANCO GNB SUDAMERIS S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, por cuanto en mi criterio procedía la aceptación de la deducibilidad, por el descuento por pronto pago realizado sobre crédito internacional el cual adquirió del Departamento de Agricultura de Estados Unidos para financiar importaciones de trigo al país, teniendo en cuenta que cumple con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, por las siguientes razones: i) Frente al requisito de “causalidad”, que conlleva a que exista una relación entre el gasto y la obtención de la renta respectiva, de manera que la obtención de ésta sea consecuencia así sea de manera indirecta del gasto en que se ha incurrido; es decir, debe existir una relación entre la renta y el gasto de manera tal que no será posible obtener aquella sin que este se realice.

Las operaciones de cartas de crédito son propias de la actividad de la banca en donde a través de otorgamientos de créditos recibe importantes ingresos de tal suerte que dicho costo tiene relación directa con la actividad productora de renta. ii) Frente al requisito de "necesidad" de conformidad con la Sentencia de Unificación del 26 de noviembre de 2020 expediente 21329 se requiere que el gasto sea de los que normalmente se acostumbran o se incurren en el desarrollo de la actividad productora de renta, característica que se observa respecto del referido crédito, teniendo en cuenta que en las operaciones normales de la banca se encuentra la apertura de cartas de crédito para el exterior con el objeto de hacer realidad las operaciones de comercio internacional, es así que con cargo a esas operaciones se utilizó la carta de crédito 14125. iii) Frente al requisito de “proporcionalidad”, se cumple al hacerse un pago de una carta de crédito se otorgó un descuento por pronto pago por parte del Banco, que corresponde a las políticas de las líneas de crédito.

Adicional a lo anterior allegó certificación de contador público en donde manifestó que: 1. La contabilidad se llevó se lleva conforme las normas legales y reglamentarias. 2. Que en el año 2023 el Banco financió una importación de trigo Radicado: 25000-23-37-000-2018-00547-01 (26968) Demandante: BANCO GNB SUDAMERIS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de los Estados Unidos mediante el otorgamiento de una carta de crédito, avalada por el Departamento de Agricultura de dicho país. 3.

Que mediante el comprobante sucursal 1, módulo 41, transacción 12 y relación 5 del 26 de diciembre de 2013 el Banco realizó un descuento por pronto pago por valor de US$354.781.48 y reembolso de gastos de comisiones por valor de US$1.439.85 En mi opinión, la certificación del contador era suficiente para probar la deducción como quiera que cumple con los requisitos del artículo 777 del Estatuto Tributario teniendo en cuenta que describe la actividad realizada por el Banco en relación con las líneas de crédito relacionada con el comercio exterior, el número de la carta de crédito que otorgó el crédito que fue pagado, y la descripción de los soportes del descuento por pronto pago.

En los anteriores términos, precisé salvar parcialmente el voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO