CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03893-00 Demandante: ASOCIACIÓN COMUNITARIA EL PORVENIR – ASOPORVENIR Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECIÓN B Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la Asociación Comunitaria El Porvenir contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el objeto de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.1 SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. El Despacho considera que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo del Huila, toda vez que la demanda de tutela se dirige únicamente contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural y al presidente de Seguros del Estado S.A., toda vez que las entidades que representan intervinieron en el proceso de controversias contractuales con radicado 41001-23-33-000-2017-00267-01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir. 1 La parte demandante también considera desconocido el principio de seguridad jurídica.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03893-00 Demandante: Asociación Comunitaria El Porvenir Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Referencia: auto que admite acción de tutela QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de controversias contractuales con radicado 41001-23-33-000-2017-00267-01. Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Demandado: Asociación Comunitaria El Porvenir y otro.
SÉPTIMO. Reconocer a la abogada Gloria María Machado Vélez como apoderada judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.