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11001031500020240394700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-07-30

Radicación interna: 6448 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Observatorio De Coyuntura Economica Politica Ambiental Y Social Limitada - Ocepays·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

___________________________________________________________________ Radicado: AC-11001-03-15-000-2024-03947-00 Demandante: Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Limitada Calle 12 # 7-65 - Tel: (60-1) 3506700 Exts.2141/42/43- Bogotá D.C. - Colombia www.consejoestado.gov.co Canal oficial Ventanilla de Atención Virtual Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO SECCIÓN CUARTA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03947-00 Demandante: OBSERVATORIO DE COYUNTURA ECONÓMICA, POLÍTICA, AMBIENTAL Y SOCIAL LIMITADA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO: AUTO QUE RESULEVE IMPEDIMETNO Corresponde a esta Sala de Conjueces pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los doctores Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García, Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Wilson Ramos Girón, magistrados que integran la Sala de decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, quienes afirman estar incursos en la causal contemplada en el ordinal 6 del artículo 56 del CPP (Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004).

ANTECEDENTES 1. La parte actora, a través de su representante legal, interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con ocasión de la sentencia que dicha Corporación expidió, el 25 de mayo de 2023 en el marco del proceso de controversias contractuales identificado con el radicado nro. 44001-23-40-000-2014-00120-01; solicitando la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (Índice 21) 2.

La demanda de tutela correspondió al despacho del magistrado Wilson Ramos Girón, quien junto con los demás los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves, García Myriam Stella Gutiérrez Argüello y manifestaron estar impedidos para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 56.6 del CPP. (Índice 4). 3.

El 16 de agosto del presente año, se efectuó el correspondiente sorteo de conjueces quedando la Sala de decisión integrada por los doctores Lucy Cruz de Quiñones, Luis Fernando Macías Gómez, Eleonora Lozano Rodríguez y como ponente el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez (Índice 7). 1 Del historial de actuaciones registradas en la plataforma informática SAMAI.

Las siguientes menciones a «índices» están referidas al mismo repositorio. ___________________________________________________________________ Radicado: AC-11001-03-15-000-2024-03947-00 Demandante: Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Limitada Calle 12 # 7-65 - Tel: (60-1) 3506700 Exts.2141/42/43- Bogotá D.C. - Colombia www.consejoestado.gov.co Canal oficial Ventanilla de Atención Virtual Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSIDERACIONES En materia de acción de tutela, son aplicables las causales de impedimento previstas en el CPP por remisión expresa que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

El ordinal 6 del artículo 56 del CPP establece como causal de impedimento que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (Subrayado fuera del texto original).

En el presente asunto los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García, Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Wilson Ramos Girón manifestaron estar impedidos para conocer de la acción de tutela instaurada por la parte actora, debido a que, con anterioridad, fallaron, en sentencia del 1 de agosto de 2024, la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001-03-15-000-2024-03047-00, afirmando que dicho caso presenta identidad de partes, causa y objeto que el sub iudice.

Mediante consulta del radicado en mención, realizada en el aplicativo SAMAI, la Sala de Conjueces confirma que la acción de tutela en comento se instauró por la ahora accionante, en contra de la misma parte demandada, con el propósito de controvertir la decisión por ella adoptada en la sentencia del 25 de mayo de 2023, expedida en el marco del proceso de controversias contractuales, identificado con el radicado nro. 44001-23-40-000-2014-00120- 01.

A juicio de esta Sala, esta situación implica que los magistrados que conforman la Sala de decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado ya han participado dentro del proceso de qué trata la presente acción de tutela, en la medida que en la sentencia emitida en el trámite del expediente. 11001-03-15-000-2024-03047-00, adoptaron una decisión relacionada con la solicitud, por parte de la ahora accionante, de amparo de sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por la misma actuación del extremo pasivo de la litis que la controvertida en la acción de tutela del sub iudice.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García, Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Wilson Ramos Girón. Por lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales, ___________________________________________________________________ Radicado: AC-11001-03-15-000-2024-03947-00 Demandante: Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Limitada Calle 12 # 7-65 - Tel: (60-1) 3506700 Exts.2141/42/43- Bogotá D.C. - Colombia www.consejoestado.gov.co Canal oficial Ventanilla de Atención Virtual Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador RESUELVE Primero. Declarar fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García, Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Wilson Ramos Girón. Segundo. Avocar el conocimiento de la presente tutela, por parte de los conjueces.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Conjuez Ponente (Firmado electrónicamente) LUCY CRUZ DE QUIÑONES Conjuez (Firmado electrónicamente) LUIS FERNANDO MACÍAS GÓMEZ Conjuez (Firmado electrónicamente) ELEONORA LOZANO RODRÍGUEZ Conjuez