Micelio
11001031500020230385100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-17

Radicación interna: 5992 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Carlos Javier Garcia Cano·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03851-00 Accionante: Carlos Javier García Cano Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Colpensiones Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Carlos Javier García Cano, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Colpensiones, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital. 1.2.- El accionante estima vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que el primero de los accionados no ha proferido sentencia de primera instancia dentro de su asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001233300420160029000 ni se ha pronunciado frente los impulsos procesales por él elevados, y Colpensiones no ha emitido un concepto de fondo sobre el reconocimiento y otorgamiento de su pensión. II.

CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra en el documento con certificado DF66C44946ED0732 D38FC68429513A48 6B6D0934819E07E5 0F07D6F2B3878D67, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03851-00 Accionante: Carlos Javier García Cano Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Colpensiones Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Carlos Javier García Cano, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Colpensiones.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Carlos Javier García Cano en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Colpensiones.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los demandados mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, a la Aeronáutica Civil en su calidad de tercero con interés dentro del asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 76001233300420160029000, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada si lo considera necesario.

CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 18 de julio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente