Micelio
73001233300020190032401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-19

Radicación interna: 363 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: : Procuraduria Judicial Ii Ambiental Y Agraria Para El Tolima, Interaseo S.A. E.S.P - Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios·Demandado: Interaseo S.A. E.S.P - Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333000201900324-01 Demandantes: Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima y Personería Delegada en Servicios Públicos, Medio Ambiente y Control Urbano de la Personería Municipal de Ibagué Demandados: Municipio de Ibagué, Interaseo S.A.S E.S.P, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué -INFIBAGUE y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria presentada en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por el Municipio de Ibagué en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023 el Tribunal Administrativo del Tolima.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2 […]”. Id Documento: 73001233300020190032401270111240085 Núm. único de radicación: 730012333000201900324-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES 1. La parte actora, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2 para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), d), g), h), j) y m) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Tolima que, mediante sentencia de 26 de octubre de 2023, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3.

El Municipio de Ibagué, INTERASEO S.A. E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, esta última de manera adhesiva, presentaron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia. El Municipio de Ibagué presentó una solicitud probatoria5. 4. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto de 27 de noviembre de 2023, concedió los recursos de apelación6 y este Despacho, mediante autos proferidos el 15 de abril y el 22 de julio de 2024, los admitió7.

II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria del Municipio de Ibagué. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2 […]”. 7 Cfr. índice 16 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 42AUTOQUEADMITE_APA201932401PROCURAD(.pdf) NroActua 16 […]”. Id Documento: 73001233300020190032401270111240085 Núm. único de radicación: 730012333000201900324-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6.

Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitud probatoria del Municipio de Ibagué 7. El Municipio de Ibagué, en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, allegó los documentos denominados “[…] Concepto del 7 de julio de 2023 emitido por la Oficina de Planeación, Oficios de fecha 28 de septiembre de 2023 expedidos por la Secretaría del Medio Ambiente y Gestión del Riesgo y Concepto de DIANU […]”9.

Oportunidad de la solicitud probatoria 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 8 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 9 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2 […]”. Id Documento: 73001233300020190032401270111240085 Núm. único de radicación: 730012333000201900324-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.

Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]” 10. Atendiendo a que el Municipio de Ibagué interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de octubre de 2023 y presentó la solicitud probatoria indicada supra10: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Solicitud probatoria que se niega Municipio de Ibagué 11. Este Despacho negará la solicitud probatoria presentada por el Municipio de Ibagué contenida en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por el Municipio de Ibagué contenida en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 10 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 006ED_RecursoApelacionPteD.pdf […]”.

Id Documento: 73001233300020190032401270111240085 Núm. único de radicación: 730012333000201900324-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 73001233300020190032401270111240085