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15001233100020080043902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-03-02

Radicación interna: 60989 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Zoraida Serrano De Fajardo·Demandado: Css Constructores S.A., Agencia Nacional De Infraestructura - Ani., Instituto Nacional De Conseciones -Inco- Consorcio Solarte Y Solarte, C.S.S. Constructores S.A. Y Ot

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 15001-23-31-000-2008-00439-01 (60989) Demandante: Zoraida Serrano de Fajardo Demandados: Agencia Nacional de Infraestructura y otros Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sentencia de 26 de marzo de 2025, pero aclaro mi voto porque, una vez más1, la Sala descartó, sin mayor justificación, la posibilidad de que el concesionario respondiera a título de daño especial.

En una aclaración de voto previa2, formulé los siguientes interrogantes: “¿El daño especial es un criterio de atribución de responsabilidad predicable únicamente de entidades estatales? y si la respuesta es afirmativa ¿por qué?”; pese a ello, este último interrogante en particular sigue sin ser atendido. La trascendencia de este tema, que es evidente si se tiene en cuenta, por ejemplo, que descartar la mencionada posibilidad implica que la responsabilidad de los concesionarios por los daños derivados de la ejecución de obras públicas quedará restringida a supuestos en los que “se acredite una falla del servicio, dolo o culpa”3, y el hecho de que existan antecedentes jurisprudenciales4 en los que se ha llegado a una conclusión distinta, es decir, a declarar la responsabilidad de concesionarios con base en el daño especial, son motivos suficientes para que la Sala se ocupe con detalle de este asunto.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 2 de agosto de 2024 (NI. 68833). 2 A la ya citada Sentencia de 2 de agosto de 2024. 3 Como se afirmó en la Sentencia objeto de la aclaración de voto. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 5 de abril de 2017 (NI. 39750).