Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 76001-23-33-000-2015-00293-01 (2449-2018) Demandante: María del Rosario Franco Ortiz Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Decreta prueba de oficio Encontrándose el proceso a despacho para fallo, observa la Sala que hay puntos oscuros o difusos que deben ser resueltos relacionados con la clase de vinculación que tuvo la señora María del Rosario Franco Ortiz desde el 1. ° de febrero de 1980, así como los periodos durante los cuales laboró, a saber, si desempeñó sus labores de forma interrumpida o ininterrumpida, de ahí que se torne necesario de decretar una prueba de oficio con asiento en las siguientes, CONSIDERACIONES En certificados expedidos por la Gerente Administrativa y Financiera del municipio de Dagua, Valle el 17 de enero de 20131 y el 20 de junio de 20132, visibles en el expediente administrativo, se indica que la señora Franco Ortiz se desempeñó como maestra municipal del 1. ° de febrero de 1980 hasta el 30 de diciembre de 1980, soportando su declaración en el acta de posesión y las planillas de pago de la época, argumentando que no se encontró el acto administrativo de nombramiento.
Además, se encuentra también aportado el acta del 12 de junio de 19803, en la que se observa que la docente se posesionó en como maestra municipal de la Escuela # 39 Policarpa Salavarrieta de Dagua con retroactividad al 1. ° de febrero de 1980. 1 Archivo: 30578172-14.PDF de los antecedentes administrativos obrantes en CD visible en folio 96. 2 Archivo: 40754069-7.PDF de los antecedentes administrativos obrantes en CD visible en folio 96. 3 Archivo: 40754069-5.PDF de los antecedentes administrativos obrantes en CD visible en folio 96.
Radicado: 76001-23-33-000-2015-00293-01 (2449-2018) Pese a que la referida gerente manifestó que el vínculo terminó el 30 de diciembre de 1980, en el Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral No. 2 expedido por la alcaldía de Santiago de Cali el 28 de octubre de 20134 se observa que la docente estuvo vinculada desde el 1. ° de febrero de 1980 y que al menos hasta la fecha de emisión del referido documento seguía activa en el servicio, prestando sus servicios de forma ininterrumpida con diferentes situaciones administrativas como traslados a otras instituciones educativas y con incorporaciones, una desde el 1. ° de julio de 1981 efectuada por Decreto 1204 del 12 de junio de 1980 y otra desde el 21 de octubre de 2003 por Decreto 0500 del 21 de octubre de 2003.
Por otro lado, conforme al Certificado de Tiempo de Servicio No. 56,1775 expedido por la Secretaría de Educación de Santiago de Cali el 22 de enero de 2013, se señaló que la actora se desempeñó como docente nacionalizada desde el 1. ° de julio de 1991 hasta el 21 de julio de 1991, vinculada por Decreto 1204 del 12 de junio de 1980 en la Escuela Policarpa Salavarrieta de Dagua, prestando sus servicios de manera continua hasta el 13 de agosto de 2003, pero posteriormente fue incorporada por Decreto 500 del 21 de octubre de 2003 a la Institución Educativa Francisco de Paula Santander en Cali en la que laboró desde el 29 de diciembre de 2003 al menos hasta la fecha de expedición del certificado, omitiendo en la información acreditada la primera vinculación del 1. ° de febrero de 1980 que certificó el mismo municipio en la historia laboral del 28 de octubre de 2013 ya mencionada.
Observa la Subsección que de dichos documentos no es posible evidenciar de forma clara e inequívoca los aspectos que permitan advertir la verdadera naturaleza de la vinculación (carácter nacional, nacionalizado o territorial) entre ellos, la plaza a ocupar ni el origen de los recursos con los que se financió, tampoco resulta viable determinar los periodos exactos en los cuales laboró la docente y si su servicio se prestó de manera continua o con interrupciones.
Adicionalmente, en la medida en que del material probatorio allegado al plenario no puede demostrarse plenamente la naturaleza de los vínculos que tuvo la demandante en los tiempos laborados certificados ni los extremos temporales en lo que prestó sus servicios, resulta necesario dar aplicación a lo prescrito en el artículo 213 del CPACA con el fin de ordenar la práctica de pruebas de oficio.
Por lo expuesto, se 4 Archivo: 70950081-17.PDF de los antecedentes administrativos obrantes en CD visible en folio 96 5 Archivo: 30578172-12.PDF de los antecedentes administrativos obrantes en CD visible en folio 96. Radicado: 76001-23-33-000-2015-00293-01 (2449-2018)
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Segunda, OFICIAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DAGUA para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la presente providencia, allegue con destino a este proceso: i) Certificar el origen de los recursos de dónde provenían los dineros con los que se pagaron los emolumentos de la docente desde que inició sus servicios el 1. ° de febrero de 1980 en virtud de la vinculación derivada del Decreto 037 del 12 de junio de 1980 y hasta que finalizó la prestación de sus servicios a favor de la entidad territorial, aportando a su vez las planillas de pago durante el referido periodo, así como los demás soportes en los que se fundamente lo acreditado. ii) Copia legible del Decreto 1204 del 12 de junio de 1980.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda, OFICIAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la presente providencia, allegue con destino a este proceso: i) Certificado que especifique de forma inequívoca el rubro presupuestal de dónde provenían los dineros con los que se cancelaron los salarios de la actora durante el tiempo en que prestó sus servicios a favor del municipio de Santiago de Cali.
Para el efecto, deberá aportar pruebas documentales que soporten su dicho. ii) Unificar la historia laboral de la demandante, subsanando las inconsistencias evidenciadas y expedir para el efecto un Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral actualizado en el que señale de forma clara y precisa los extremos temporales en los que laboró la demandante (desde-hasta), la institución educativa en la que desempeñó su cargo y la naturaleza de cada una de las vinculaciones de la docente sin señalarla de manera general para todo el tiempo laborado sino de forma específica para cada lapso, determinando el tipo de plaza ocupada y la autoridad que adoptó la decisión de vincularla.
Para el efecto, deberá aportar pruebas documentales que soporten lo dicho. iii) Oficio en el que se aclare la disparidad de los tiempos certificados por la misma entidad territorial presentada entre el contenido del Certificado de Tiempo de Servicio No. 56,177 del 22 de enero de 2013 y el Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral No. 2 del 28 de octubre de 2013.
Radicado: 76001-23-33-000-2015-00293-01 (2449-2018) iv) Allegar copia legible del Decreto 1204 del 12 de junio de 1980 y del Decreto 500 del 21 de octubre de 2003.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Segunda, remitir a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DAGUA copia de los certificados expedidos por la Gerente Administrativa y Financiera del municipio de Dagua el 17 de enero de 2013 y el 20 de junio de 2013, del Certificado de Tiempo de Servicio No. 56,177 del 22 de enero de 2013 y del Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral No. 2 del 28 de octubre de 2013.
CUARTO: Por Secretaría de la Sección Segunda, remitir a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI copia del Certificado de Tiempo de Servicio No. 56,177 del 22 de enero de 2013 y del Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral No. 2 del 28 de octubre de 2013.
QUINTO: Hágasele saber a las entidades exhortadas que los documentos solicitados podrán ser allegados de manera digital a través del correo electrónico ces2secr@consejodeestado.gov.co SEXTO: Una vez allegados los documentos requeridos, por Secretaría de la Sección Segunda, CORRER el traslado a las partes por el término de tres (3) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior, DISPONER el ingreso del expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el estudio del asunto puesto a consideración de esta corporación. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente