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11001032500020220033700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-01

Radicación interna: 2730-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Gonzalo Alirio Garcia Gomez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C, tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Extensión de Jurisprudencia Radicación: 110010325000202200337 00 (2730-2022) Demandante: Gonzalo Alirio García Gómez Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación Temas: Inadmite – extensión de jurisprudencia Gonzalo Alirio García Gómez, en ejercicio del mecanismo de extensión de jurisprudencia previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA, modificados por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, solicitó se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación SUJ-023-CE-S2-2020 del 15 de diciembre de 2020, proferida por la Sala de Conjueces, Sección Segunda, Consejo de Estado, bajo el radicado: 73001-23-33-000-2017-00568-01 (5472-2018).

Sin embargo, revisado el dossier el Despacho advierte que con el escrito de extensión no se acompañó el poder que presuntamente habría otorgado el hoy solicitante al abogado Jackson Ignacio Castellanos Anaya para que este ejerza su representación judicial en el sub examine. En vista de lo anterior, se inadmitirá la demanda para que se allegue con destino a este proceso poder especial para actuar de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del CPACA, en armonía con la jurisprudencia que esta corporación ha desarrollado sobre el particular.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de extensión de la jurisprudencia elevada por Gonzalo Alirio García Gómez, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Conceder el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que la convocante subsane la solicitud, so pena de rechazo. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.