Micelio
11001031500020250744600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-11-24

Radicación interna: 11810 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jaime Andres Estrada Quintero·Demandado: Oficina De Reparto Del Centro De Servicios Administrativos De Popayan

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07446-00 Accionante: Jaime Andrés Estrada Quintero Accionado: Oficina de Reparto del Centro de Servicios Administrativos de Popayán y otro AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA En el presente asunto, el señor Jaime Andrés Estrada Quintero, interpuso acción de tutela contra la Oficina de Reparto del Centro de Servicios Administrativos de Popayán y «Juez Penal Del Circuito De Reparto De Popayán», por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de una acción de tutela que interpuso y a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra jueces o tribunales serán repartidos para su conocimiento en primera instancia al superior funcional de la autoridad judicial accionada, tal como se consagró en los siguientes términos: «Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Así las cosas, y en atención a que en el presente caso la acción de tutela se dirige contra del la Oficina de Reparto del Centro de Servicios Administrativos de Popayán y «Juez Penal Del Circuito De Reparto De Popayán», en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (reparto), para el estudio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 “PARÁGRAFO 1.

Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.