Micelio
11001032500020150027500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2015-02-20

Radicación interna: 0531-2015 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Municipio De Morroa - Sucre·Demandado: Romaira Rosa Ramos Urzola

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-25-000-2015-00275-00 Número Interno: 0531-2015 Accionante: Municipio de Morroa (Sucre) Accionada: Romaira Rosa Ramos Urzola Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Tema: Deja sin efectos jurídicos y admite- Ley 1437 de 2011 Sería del caso decidir sobre el recurso extraordinario de revisión presentado por el municipio de Morroa (Sucre) contra la señora Romaira Rosa Ramos Urzola, sino fuera porque el Despacho observa que por error involuntario mediante auto del 29 de octubre de 2019[1] dicho recurso no fue admitido correctamente; además, que no se notificó personalmente a la accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.

Por lo anterior, y en aras de sanear los vicios de procedimiento o precaverlos y garantizar los principios al debido proceso de las partes, se dejará sin efectos jurídicos el auto de 29 de octubre de 2019 y en consecuencia se admitirá nuevamente el recurso extraordinario de revisión presentado por el municipio de Morroa (Sucre) contra la señora Romaira Rosa Ramos Urzola, conforme a lo previsto en el artículo 14[2] y el numeral 5º del artículo 42[3] del Código General del Proceso y el numeral 1º del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[4].

Así las cosas, y revisada la demanda del epígrafe, se encuentra que el municipio de Morroa (Sucre) cumplió con los requisitos previstos en el artículo 252[5] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; razón por la cual, se admitirá el recurso extraordinario de revisión. Por otra parte, se notificará personalmente del auto admisorio a la contraparte y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso CGP.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos el auto del 29 de octubre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Se admite el recurso extraordinario de revisión, presentado por el apoderado del municipio de Morroa (Sucre), conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría, notifíquese personalmente a la señora Romaira Rosa Ramos Urzola y al Ministerio Público para que dentro del término de los 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia, contesten el recurso interpuesto y soliciten las pruebas que consideren necesarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA y 291 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Folio 97 y vueta. [2] Ar. 14. Debido Proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. [3] Art. Deberes del juez. “(…) 5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto.

Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia”. [4] Art. 3. ”(…)1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencias establecidas en la Constitución y Ley, con plenas garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”. [5] Artículo 252.

Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.