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11001031500020240395700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2024-07-30

Radicación interna: 6462 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Gabriel Jaime Vallejo Chujfi Representante Legal Del Partido Centro Democratico·Demandado: Wilson Neber Arias Castillo

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03957-00 Demandante: Gabriel Jaime Vallejo Chujfi Aclaración de voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA PRIMERA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03957-00 Solicitante: Gabriel Jaime Vallejo Chujfi Accionado: Wilson Neber Arias Castillo Referencia: Pérdida de investidura ACLARACIÓN DE VOTO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del CPACA1, y con el debido respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Primera Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, presento mi aclaración de voto respecto de la sentencia del 4 de octubre de 2024, que se dictó en el proceso de la referencia. Las razones son las siguientes: Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar la pérdida de investidura del senador Wilson Neber Arias Castillo, puesto que no se acreditó la configuración de la causal invocada por violación del régimen de conflicto de interés, estimo que se debió analizar a profundidad si el «crédito» que recibió la lista cerrada a la cual pertenecía el senador podía tenerse como aporte individual al candidato aspecto que considero que era relevante precisar, comoquiera que se trataba del supuesto fáctico del que partió la solicitud de pérdida de investidura, para construir la argumentación que sostenía que se estructuró la causal prevista en los artículos 182, 183.1 de la C.P. y 286 de la Ley 5 de 1992.

De ahí que, en mi criterio, el anterior era el primer elemento que debía analizarse, a la luz del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, que precisa que existen diferencias en torno a la financiación de las listas con voto preferente, en cuanto a sus límites, al señalar «[e]n el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos». 1 «ARTÍCULO 129.

FIRMA DE PROVIDENCIAS, CONCEPTOS, DICTÁMENES, SALVAMENTOS DE VOTO Y ACLARACIONES DE VOTO. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.

Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho.» Radicado: 11001-03-15-000-2024-03957-00 Demandante: Gabriel Jaime Vallejo Chujfi Aclaración de voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 A partir de lo anterior, era posible determinar si debía continuarse con el estudio del presunto interés del accionado en el proyecto de ley en cuestión. Sin embargo, en este sentido la sentencia solamente señaló «que la financiación en estudio fue a la lista con voto no preferente que presentó la Coalición Pacto Histórico y no al candidato de manera individual».

En los anteriores términos, dejo expuestas las razones por las cuales aclaro mi voto. Respetuosamente, JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Magistrado (e) CONSTANCIA: El presente documento fue firmado electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.