Expediente: 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920) Demandante: Adriana Catalina Hoyos Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple con solicitud de suspensión provisional Radicación: 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920) Demandante: Adriana Catalina Hoyos Jiménez Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Temas: Numerales 12 y 20 del Concepto nro. 100208192 - 202 del 22 de marzo de 2024 de la DIAN que contiene de la Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, capítulo VI -Tasa mínima de Tributación. Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.
Mediante auto del 3 de julio de 20251 se resolvió el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto que decidió acerca de la medida cautelar de suspensión provisional. 2. Una vez ingresado el proceso al despacho, se considera procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A del CPACA.
En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, dado que se trata de un asunto de puro derecho en el que no hay lugar a practicar pruebas. 3. La parte demandante y la parte demandada solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 4.
A partir de los argumentos de la demanda y la contestación de la demanda, corresponde a esta Corporación determinar si el Concepto nro. 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 de la DIAN [numerales 12 y 20], desconoció las normas superiores en las que debió fundarse -artículos 49 y 240 del ET-. 5. No hay lugar al decreto de pruebas, pues las partes no aportaron ni solicitaron ningún medio probatorio.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 1 Índice 48 de SAMAI. Expediente: 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920) Demandante: Adriana Catalina Hoyos Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Correr traslado a las partes para alegar de conclusión en los términos del artículo 181 del CPACA. 3.
Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E)