Micelio
11001032400020240030800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-07

Radicación interna: 1032 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Sara Maria Betancur Cardona, Flor Elena Vargas Aguirre, Nancy Yulieth Usuga Salas, Luz Adriana Londoño Higuita, Alba Rosa Benitez Arias, Maria De Los Angeles Urrego Sepulveda, Luz Dary Muñoz Benitez, Gabriel Angel Alcaraz Escudero, Pablo Antonio Alcaraz Escudero, Carmen Alicia Gomez Jaramillo, Natalia Castaño Arango, Luz Miriam Usuga Ferraro, Beatriz Adriana Gonzalez Gallego, Luis Fernando Gomez Toro, Elkin De Jesus Alcaraz Escudero, Einar Armando Gomez Escudero, Belisario De Jesus Cardona Gomez, Carlos Mario Bravo Moreno, Oscar Dario Moreno Perez, Samuel Lopez Cardona Y Otros, Mauricio Garcia, David Castaneda, Manuela Cardona, Carlos Murillo, Maria Camila Henao Castano·Demandado: Corporacion Para El Desarrollo Sostenible Del Uraba - Corpouraba

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00308-00 Actores: SAMUEL LÓPEZ CARDONA Y OTROS Asunto: Inadmite demandada. AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver sobre la admisión de la demanda, el despacho advierte que setenta ciudadanos, incluyendo al señor SAMUEL LÓPEZ CARDONA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentaron demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. 200-03-20-02-2415-2023 de 1o. de noviembre de 2023, “Por medio del cual se otorga una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”, expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Uraba - CORPOURABA.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que los demandantes allegaron un Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00308-00 Actores: SAMUEL LÓPEZ CARDONA Y OTROS 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co listado suscrito a mano de las personas firmantes de la misma, es decir, de los ciudadanos que conforman la parte actora; sin embargo, algunos de los nombres o números de cédula de ciudadanía no son completamente legibles, razón por la cual se inadmitirá la demanda para que sea corregida en el sentido de allegar un nuevo listado en el que se puedan identificar todas y cada una de las personas que suscribieron el medio de control de la referencia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 162 del CPACA.

Igualmente, se observa que la parte actora no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Uraba - CORPOURABA, entidad que expidió el acto administrativo acusado, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numerales 1 y 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00308-00 Actores: SAMUEL LÓPEZ CARDONA Y OTROS 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera