Micelio
11001032800020240016700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-10

Radicación interna: 504 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Eduardo Carmelo Padilla Hernandez·Demandado: Carlos Hernan Rodriguez Becerra

Demandante: Eduardo Carmelo Padilla Hernández Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Rad: 11001-03-28-000-2024-00167-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00167-00 Demandante: EDUARDO CARMELO PADILLA HERNÁNDEZ Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA – CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO 1.

El señor Eduardo Carmelo Padilla Hernández, quien afirma ser presidente de la Red Colombiana de Veedurías, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República. 2.

Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que el actor deberá corregirla en cuanto a que acredite la condición en la que actúa, esto es allegue los documentos que demuestren su condición de presidente de la Red Colombiana de Veedurías, o de lo contrario que indique que actúa en nombre propio y allegue copia de su cédula de ciudadanía. 3.

Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor corrija los yerros antes señalados. Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Eduardo Carmelo Padilla Hernández, por las razones expuestas en este proveído. Demandante: Eduardo Carmelo Padilla Hernández Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Rad: 11001-03-28-000-2024-00167-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx