Micelio
11001031500020230045200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-01

Radicación interna: 677 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Juan Jose Holguin Becerra·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial De Cali – Valle Del Cauca, Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) OA 06-2023 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00452-00 Actor: Juan José Holguín Becerra Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Decisión: Acepta desistimiento. ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO EN ACCION DE TUTELA Sería del caso continuar con el trámite de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, el apoderado judicial del señor Juan José Holguín Becerra, mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2023, desistió de la acción de tutela teniendo en cuenta que: «[…] el día 1 de febrero del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, me notificó, por medio de correo electrónico, la Resolución núm. RH- 6069 del 24 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resuelven unos recursos de apelación, incluyendo en que radiqué en representación del doctor JUAN JOSÉ HOLGUÍN BECERRA.

Por lo anterior, nos encontramos ante la existencia de un hecho cumplido, el cual no justifica el desgaste que ese despacho pueda tener, si no se desiste de la demanda de tutela. […]». Para decidir se CONSIDERA: El Decreto 2591 de 1991 «[p]or el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», en su artículo 26 le otorga al accionante la posibilidad que, durante el trámite de la tutela, desista de la misma.

Señala la norma:

ARTICULO

26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará Radicación: 11001-03-15-000-2023-00452-00 Actor: Juan José Holguín Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Sobre el tema, la Corte Constitucional en Auto 345 del 20 de octubre de 20101, consideró: «[…] En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporaciónhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2010/a3 45-10.htm - _ftn1, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […]».

Como se observa, el desistimiento de la acción de tutela resulta procedente teniendo en cuenta: i) el momento en que se solicite, esto es durante el “trámite” de la acción, previo a emitirse decisión de fondo, y, ii) que quien lo solicite sea actor único, pues se estaría frente a derechos fundamentales propios, ya que en situaciones de múltiples tutelantes, uno no puede considerar frente a los derechos de los demás. En el presente asunto, se observa que Juan José Holguín Becerra desistió de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la razón de ser del trámite constitucional fue satisfecha; por la cual, el despacho aceptará el mismo. 1 Magistrado Ponente Doctor Nilson Pinilla Pinilla.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-00452-00 Actor: Juan José Holguín Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 En mérito de lo expuesto el suscrito consejero de la Sección Segunda, Subsección B de la corporación, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el señor Juan José Holguín Becerra, actuando a través de apoderado judicial, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.

TERCERO: ARCHIVAR el expediente de la referencia de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, previas constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) Firma electrónica