ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2018-01885-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP. Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que, -aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 31 de enero de 2024, mediante la cual i) se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y ii) se condenó en costas a la parte recurrente, por el componente agencias en derecho, en la suma de 1 SMLMV-, aclaro mi voto por las siguientes razones: 1) En relación con el examen de la causal invocada, esto es, la prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, estimo que resultaba suficiente para resolver el planteamiento de la recurrente el haber identificado que el fallo recurrido se profirió con anterioridad a las sentencias en las que se fundó la UGPP para solicitar la infirmación del fallo, por exceder la cuantía fijada para su reconocimiento.
De este modo, la afirmación a la que arriba la sentencia respecto de los efectos del fallo de unificación CE-SUJ-S2-020- 20 de 11 de junio de 2020, no amparan el asunto bajo examen, pues, insisto, el fallo cuestionado, como se concluyó, es anterior a las sentencias C-250 de 2013 y SU-230 de 2015, proferidas por la Corte Constitucional. 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2018-01885-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: UGPP ACLARACIÓN DE VOTO Esta circunstancia resultaba suficiente para concluir que la pensión reconocida al señor Pedro José Cifuentes Valencia no podía calificarse de excesiva.
Asimismo, el análisis por el cual se decantó el fallo frente al precedente judicial en vigor en el Consejo de Estado y el recuento normativo de la pensión que cobija al señor Cifuentes en su condición de ex funcionario de la Contraloría General de la República, resulta improcedente en sede del recurso extraordinario de revisión, por cuanto lo que se verifica en el examen de la causal invocada es si la cuantía reconocida excede lo debido. 2) Respecto del fundamento normativo para la condena de costas, contrario a lo expresado en el fallo, sí se aplicaba el artículo 255 del CPACA.
En mi entender, la reforma que introdujo la Ley 2080 de 2021 al artículo 255 del CPACA le resulta aplicable a este trámite judicial extraordinario en curso, por constituir un mandato imperativo y de naturaleza objetiva para el juez extraordinario, en cuanto ordenó que cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”.
En este sentido, se encontraban probados los presupuestos fijados por la Ley 2080, para la condena en costas, relativos a: i) establecer 3 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2018-01885-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: UGPP ACLARACIÓN DE VOTO si el proceso se radicó en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues por mandato del artículo 863 de la Ley 2080, las normas procesales le resultan aplicables a los procesos en curso y tramitados en vigencia del CPACA, y ii) si el recurso se declaró infundado.
Entonces, las normas a la que recurrió el fallo para condenar en costas a la recurrente si bien regulan la materia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no corresponden a la norma especial que debe aplicarse en este proceso, el cual, si bien se encontraba en trámite antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, no impedía su aplicación por ser un mandato de orden público y de inmediata observancia. A su vez, tampoco podía limitarse la condena a la fijación de agencias en derecho, pues respecto de la fijación de expensas y gastos procesales si bien el fallo encontró que no aparecían demostradas, esta es una verificación a cargo de la secretaría, según el trámite previsto en el artículo 366 del CGP.
Por lo expuesto, se daban los presupuestos que imponían la aplicación del artículo 255 de la Ley 1437 de 2012, modificado por la Ley 2080 de 2021. 4 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2018-01885-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: UGPP ACLARACIÓN DE VOTO En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera