CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03434-00 y otros acumulados Accionantes: Nancy Stella García Giraldo y otros Accionados: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
Auto que ordena acumulación, admite acciones de tutela y niega medidas provisionales 1.- Procede el Despacho a admitir los expedientes con radicados No. 11001-03-15- 000-2022-03711-001, 11001-03-15-000-2022-03767-002, 11001-03-15-000-2022- 03504-003, 11001-03-15-000-2022-03532-004, 11001-03-15-000-2022-03608-005, 11001-03-15-000-2022-03734-006, 11001-03-15-000-2022-03864-007 y 11001-03- 15-000-2022-03553-008; pronunciarse frente a las respectivas medidas provisionales y acumular los mismos al proceso de la referencia (11001-03-15-000- 2022-03434-00).
I.
ANTECEDENTES 2.- Mediante auto del 7 de julio de 2022 este Despacho admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Nancy Stella García Giraldo contra la Presidencia de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral, tramitada bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2022-03434-00.
Mediante esta acción de tutela se pretende el reconteo manual de los votos por un supuesto fraude electoral, así como suspender la entrega de la credencial del Presidente de la República. Esa decisión fue notificada el 8 de julio de 2022. 1 Interpuesta por Yolanda Esther Tuiran Valle. 2 Interpuesta por Virginia Méndez Barriga. 3 Interpuesta por Helide Jaimes. 4 Interpuesta por Olga Marina Rodríguez Moreno. 5 Interpuesta por Geyser Emilio Lizarazo Pérez. 6 Interpuesta por Norelis Bermúdez Lugo. 7 Interpuesta por Silvia Rosa Puello Solano. 8 Interpuesta por Fanyi Paola Niño Ospina Radicado: 11001-03-15-000-2022-03434-00 y otros acumulados Accionante: Nancy Stella García Giraldo y otros Admite y acumula acciones de tutela 2 3.- Mediante auto del 14 de julio de 2022 este despacho ordenó la acumulación de las acciones de tutela que se fundamenten en la afectación de los mismos derechos fundamentales, persiguen las mismas pretensiones y se dirigen en contra de las mismas autoridades accionadas.
II. CONSIDERACIONES 4.- El Despacho advierte que los hechos, las pretensiones y las autoridades accionadas en los procesos No. 11001-03-15-000-2022-03711-00, 11001-03-15- 000-2022-03767-00, 11001-03-15-000-2022-03504-00, 11001-03-15-000-2022- 03532-00, 11001-03-15-000-2022-03608-00, 11001-03-15-000-2022-03734-00, 11001-03-15-000-2022-03864-00, 11001-03-15-000-2022-03553-00 son coincidentes, de forma que procede su acumulación. Lo anterior, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 20159, según el cual deberán acumularse las tutelas que se dirijan contra la misma autoridad, por los mismos hechos y derechos alegados, y bajo las mismas pretensiones. 5.- Así las cosas, el Despacho observa que los escritos de tutela fueron redactados bajo formatos distintos, pero que coinciden esencialmente en los aspectos más relevantes (hechos, derechos, pretensiones y autoridades accionadas), con algunas diferencias que no justifican un trámite diferenciado.
En ese sentido y en virtud de los principios de economía, celeridad y eficiencia previstos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho les dará trámite conjunto a las referidas solicitudes de amparo. 6.- En efecto, todas las acciones de tutela se dirigen en contra de la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral por la violación, entre otros, al derecho fundamental a elegir y ser elegidos, y pretenden, principalmente, el reconteo físico de todas las mesas de votación. 7.- El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.
No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un 9 Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. // A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. // Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03434-00 y otros acumulados Accionante: Nancy Stella García Giraldo y otros Admite y acumula acciones de tutela 3 perjuicio irremediable.
Lo anterior quiere decir que, las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable. 7.1.- De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por los accionantes, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que de entrada permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión solo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis según las pruebas aportadas y luego de escuchar los argumentos de las partes durante el trámite de la presente acción, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón a los accionantes.
Además, los accionantes no justificaron suficientemente la necesidad y urgencia de decretar la medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, de modo que la misma será negada. Lo anterior, máxime cuando la medida provisional coincide con las pretensiones propias de la acción de tutela, por lo que estas se resolverán al momento de proferirse sentencia, según corresponda.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir las acciones de tutela tramitadas bajo los radicados 11001-03-15- 000-2022-03711-00, 11001-03-15-000-2022-03767-00, 11001-03-15-000-2022- 03504-00, 11001-03-15-000-2022-03532-00, 11001-03-15-000-2022-03608-00, 11001-03-15-000-2022-03734-00, 11001-03-15-000-2022-03864-00, 11001-03-15- 000-2022-03553-00.
Segundo. Acumular al proceso de la referencia (11001-03-15-000-2022-03434-00) los expedientes con radicados No. 11001-03-15-000-2022-03711-00, 11001-03-15- 000-2022-03767-00, 11001-03-15-000-2022-03504-00, 11001-03-15-000-2022- 03532-00, 11001-03-15-000-2022-03608-00, 11001-03-15-000-2022-03734-00, 11001-03-15-000-2022-03864-00, 11001-03-15-000-2022-03553-00.
Tercero. Notificar la presente providencia a la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Bogotá, y la sociedad INDRA Colombia Ltda., para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de las acciones de tutela admitidas.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03434-00 y otros acumulados Accionante: Nancy Stella García Giraldo y otros Admite y acumula acciones de tutela 4 Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Sexto. Disponer que por intermedio de la Secretaría General de la Corporación se proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este Despacho, en atención a la acumulación de expedientes ordenadas en el numeral primero de esta decisión. Séptimo. Denegar la medida provisional solicitada en las acciones de tutela No. 11001-03-15-000-2022-03711-00, 11001-03-15-000-2022-03767-00, 11001-03-15- 000-2022-03504-00, 11001-03-15-000-2022-03532-00, 11001-03-15-000-2022- 03608-00, 11001-03-15-000-2022-03734-00, 11001-03-15-000-2022-03864-00, 11001-03-15-000-2022-03553-00, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Octavo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado