CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 73001-23-33-000-2022-00317-01 (74.796) Demandante: INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE IBAGUÉ – INFIBAGUE Demandado: CELSA S.A.S. Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Ley 2080 de 2021) 1.
En sentencia del 30 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo de Tolima, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1. La parte demandada apeló2. 2. Se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, conforme a los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 20213, porque se acreditó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia4, oportunidad5 y sustentación. 3.
Adicionalmente, se destaca que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital7, se requerirá a los sujetos procesales para que, si aún no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
Por lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 30 de abril de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo 1 Índice 099 Samai. Expediente Tribunal. 2 Índice 103 Samai. Expediente Tribunal. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 Se trata del recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de controversias contractuales, en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV a la fecha de interposición de la demanda -16 de agosto de 2022- (la pretensión mayor ascendió a la suma de $7.959.820.057,20). 5 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, en correo electrónico el 5 de mayo de 2026 (índice 101 Samai primera instancia) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el 8 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la demandada el 21 de mayo de 2026 (índice 103 SAMAI primera instancia), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 Numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 7 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=730012333000202200317011100103 Radicación: 73001-23-33-000-2022-00317-01 (74.796) Demandante: INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE IBAGUÉ – INFIBAGUE Demandado: CELSA S.A.S. Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Ley 2080 de 2021) 2 dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.