Micelio
11001031500020220629900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-25

Radicación interna: 10043 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Yinna Patricia Padilla Bermudez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06299-00 Demandantes: YINNA PATRICIA PADILLA BERMÚDEZ Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Yinna Patricia Padilla Bermúdez y otros, en contra del Tribunal Administrativo del Cesar con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales de la dignidad, vida, salud, mínimo vital e igualdad. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, al alcalde municipal de Agustín Codazzi (Cesar) y al obispo de la arquidiócesis de Valledupar, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06299-00 Demandante: Yinna Patricia Padilla Bermúdez Acción de tutela 4°) Reconócese personería al abogado Elios Enrique Murillo Daza identificado con tarjeta profesional número 26.916 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula de ciudadanía 12.709.263, para que actúe como apoderado de los demandantes en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente. 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Cesar y/o al Juzgado 6 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, según quien lo tenga en su poder, que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 20001-33-33-006-2012-00140-00/01. 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.