CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202303497-00 Actora: Nelcy del Socorro Santana Cabarcas Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de una personería jurídica AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Nelcy del Socorro Santana Cabarcas contra la Sala de Decisión núm. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar; y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada de la actora.
I.
ANTECEDENTES 1. La actora, a través de apoderada2, presentó acción de tutela contra la Sala de Decisión núm. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 27 de abril de 2023, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 130013333006201600320-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la reparación integral.
II. CONSIDERACIONES 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI. Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en forma digital. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “2_DemandaWeb_Demanda-Poder(.pd f) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202303497-00 Actora: Nelcy del Socorro Santana Cabarcas 2.
Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala de Decisión núm. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar, y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo7, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela8 y reconocer personería jurídica a la apoderada de la actora.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 A la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, Ejército Nacional y Armada Nacional, y al Municipio de San Juan Nepomuceno, parte demandada dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 130013333006201600320-01; a Deivi José Jaraba Torres, José Daniel Díaz Santana, Simona Pérez Barrios de González, Adelaida Iglesias Marimon, JMDS, JMDS y VCDS (últimas tres personas que al momento de la presentación de la demanda de reparación directa actuaron a través de Nelcy del Socorro Santana Cabarcas, por ser menores de 18 años de edad – Este Despacho adopta como medida de protección a la intimidad de los menores relacionados en este proceso la supresión de los datos que permiten su identificación), parte demandante dentro del proceso de la referencia; y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 8 Al respecto, este Despacho pone de presente a la actora el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone lo siguiente: “El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas”. 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202303497-00 Actora: Nelcy del Socorro Santana Cabarcas actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Nelcy del Socorro Santana Cabarcas contra la Sala de Decisión núm. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala de Decisión núm. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, al Municipio de San Juan Nepomuceno, a Deivi José Jaraba Torres, a José Daniel Díaz Santana, a Simona Pérez Barrios de González, a 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202303497-00 Actora: Nelcy del Socorro Santana Cabarcas Adelaida Iglesias Marimon, a JMDS, a JMDS y a VCDS13, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Ordenar a la Secretaría General que, para efectos de vincular a JMDS, JMDS y VCDS, verifique, si a la fecha, continúan siendo menores de 18 años de edad y, en caso contrario, vincularlos directamente, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional, al Comandante del Ejército Nacional, al Comandante de la Armada Nacional, al Alcalde del Municipio de San Juan Nepomuceno, a Deivi José Jaraba Torres, a José Daniel Díaz Santana, a Simona Pérez Barrios de González y a Adelaida Iglesias Marimon, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SÉPTIMO: Ordenar al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 130013333006201600320-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
OCTAVO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia. 13 Teniendo en cuenta que, este Despacho adopta como medida de protección a su intimidad, en caso de aún ser menores de 18 años de edad, la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales JMDS, JMDS y VCDS. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202303497-00 Actora: Nelcy del Socorro Santana Cabarcas NOVENO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
DÉCIMO: Reconocer personería a la abogada Angélica María Ospina Gaviria, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 45.562.917 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 154.842, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.
DÉCIMO PRIMERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado