Micelio
11001032400020240003500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-29

Radicación interna: 76 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ana Maria Vesga Gaviria·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Radicación: 11001-03-24-000-2024-00035-00 Demandante: Ana María Vesga Gaviria 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2024-00035-00 Demandante: ANA MARÍA VESGA GAVIRIA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ACEPTA RETIRO DE LA DEMANDA 1.

La señora Ana María Vesga Gaviria presentó demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 20232, y del inciso 2º del artículo 10 de la Resolución 2366 de 20233, ambos actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; y, además, solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de tales normas. 2.

La demanda fue asignada por reparto del 29 de enero de 2024 a este Despacho, e ingresada el 2 de febrero de 20244. 1 Radicada el 26 de enero de 2024 a través de la ventanilla virtual de la Corporación. Visto en el índice 2 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones (…)”. 3 “Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación [UPC] (…)”. 4 Visto en los índices 1 y 3 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.

Radicación: 11001-03-24-000-2024-00035-00 Demandante: Ana María Vesga Gaviria 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Por escrito enviado el 6 de marzo de 2024 al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, la demandante manifestó que “(…) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 174 del CPACA, me permito retirar la demanda interpuesta (…)”.

Como sustento de lo anterior, la demandante indicó que “(…) el retiro del medio de control instaurado obedece a que: (i) de acuerdo con recientes pronunciamientos de la Sección Primera del H. Consejo de Estado, la controversia que se menciona en la referencia guarda relación con un asunto de competencia de la Sección Cuarta de la misma Corporación5 (UPC)6, y (ii) en atención a que solicitaré una medida cautelar de urgencia, invocando el artículo 234 del CPACA, por estimarlo pertinente para el asunto objeto de estudio (…)”. 4.

El artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que “(…) [e]l demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público (…)”; adicionalmente, establece que “(…) [s]i hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice.

En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes (…)”. Conforme con lo dispuesto en la norma aludida, y en atención a que en el presente asunto (i) no se ha decidido sobre la admisión de la demanda, por lo que no se ha efectuado notificación alguna a la parte contraria ni al ministerio público, (ii) como tampoco se han decretado medidas 5 Acuerdo 080 de 2019.

Reglamento del Consejo de Estado, cuyo artículo 13 señala que corresponde a la Sección Cuarta el conocimiento de “Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones parafiscales…” (referencia propia de la cita). 6 Unidad de Pago por Capitación: “existe un vínculo indisoluble entre el carácter parafiscal de los recursos de la seguridad social en salud y la Unidad de Pago por Capitación”.

Sent. C1040/2003 (referencia propia de la cita). Radicación: 11001-03-24-000-2024-00035-00 Demandante: Ana María Vesga Gaviria 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cautelares, es procedente, sin consideraciones adicionales, aceptar la solicitud de retiro de la demanda presentada por la parte demandante.

Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la señora Ana María Vesga Gaviria, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, y el inciso 2º del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, ambas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; según lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría déjense las constancias correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.