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11001032800020240002200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-12

Radicación interna: 24 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Maria Antonieta Rojas Benavides·Demandado: Pedro Enrique Perico Carvajal, Edwin Mongui Albarracin, Jairo Leal Abril, George Nielsen Ramirez

Demandante: María Antonieta Rojas Benavides Demandados: Edwin Monguí Albarracín y otros Rad: 11001-03-28-000-2024-00022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00022-00 Demandante: MARÍA ANTONIETA ROJAS BENAVIDES Demandados: EDWIN MONGUÍ ALBARRACÍN Y OTROS – REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ, PERIODO 2024-2027 REMITE POR COMPETENCIA La señora María Antonieta Rojas Benavides, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la elección de los señores Edwin Monguí Albarracín, Jairo Leal Abril, George Nielsen Ramírez y Pedro Enrique Perico Carvajal, como representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), periodo 2024 – 2027, contenido en el acta de reunión del 16 de noviembre de 2023.

Revisada la demanda, se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los tribunales administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas Demandante: María Antonieta Rojas Benavides Demandados: Edwin Monguí Albarracín y otros Rad: 11001-03-28-000-2024-00022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración. (…) (se resalta). Con fundamento en la norma, es claro que a los tribunales administrativos les corresponde el trámite y decisión del medio de control de nulidad electoral contra actos de elección de los miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Por consiguiente, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, razón por la cual será remitida al Tribunal Administrativo de Boyacá para que provea sobre su admisión. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.