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11001031500020260087800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-02-06

Radicación interna: 1394 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Juan Carlos Maldonado Arias·Demandado: Providencia Del 18 De Noviembre De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsecci

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00878-00 Recurrente: Juan Carlos Maldonado Arias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2026-00878-00 Recurrente: Juan Carlos Maldonado Arias Temas: Causal: nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011) Asunto: Auto que decreta pruebas De conformidad con el artículo 254 del CPACA, el despacho RESUELVE 1.

Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, incluidas las copias simples, según el artículo 246 del CGP. 2. Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para que, en el término de diez (10) días, remita digitalizado el expediente de reparación directa 25000-23-36-000-2018-01207-00/01. 3.

Reconocer personería a Natalia Alonso Forero como apoderada de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en los términos del poder conferido. 4. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx